LAg

Artículo 181. Enajenacion de terrenos nacionales

Establece las reglas para la enajenacion de terrenos nacionales a particulares.

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Texto Legal

Articulo 181 - Enajenacion de Terrenos Nacionales

Los terrenos nacionales seran inembargables e imprescriptibles y podran ser enajenados en los siguientes casos:

1. A titulo oneroso fuera de subasta, a los particulares dedicados a actividades agropecuarias que no tengan tierra suficiente
2. Por subasta publica a cualquier mexicano que lo solicite

La SEDATU determinara el precio y las condiciones de la enajenacion.

Los terrenos nacionales podran ser destinados a:
- Uso publico
- Servicio de las dependencias de gobierno
- Reservas nacionales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los terrenos nacionales pueden enajenarse a particulares conforme al procedimiento que establezca la autoridad agraria. La enajenacion puede ser onerosa o gratuita, dependiendo de las circunstancias del caso y la politica agraria vigente. SDV Asesores asesora a sus clientes en la adquisicion de terrenos nacionales, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LAg?

Establece las reglas para la enajenacion de terrenos nacionales a particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la Ley Agraria?

Los terrenos nacionales pueden enajenarse a particulares conforme al procedimiento que establezca la autoridad agraria. La enajenacion puede ser onerosa o gratuita, dependiendo de las circunstancias del caso y la politica agraria vigente. SDV Asesores asesora a sus clientes en la adquisicion de terrenos nacionales, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales.

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