Establece los requisitos de votacion para los diferentes tipos de acuerdos de la asamblea ejidal, incluyendo la mayoria calificada para asuntos especiales.
De toda asamblea se levantara el acta correspondiente, que sera firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, asi como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimira su huella digital debajo de donde este escrito su nombre.
Cuando se trate de los asuntos senalados en las fracciones VII a XIV del articulo 23, el acta debera ser pasada ante la fe del fedatario publico y ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transmision hereditaria de derechos ejidales requiere que el sucesor cumpla con los requisitos para ser ejidatario. Si ninguno de los sucesores cumple los requisitos, los derechos se enajenaran conforme al procedimiento establecido en la ley. Este mecanismo protege la integridad del ejido al evitar la acumulacion de parcelas en manos de personas ajenas al nucleo agrario.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 26. Formalidades especiales de la asamblea
Establece las formalidades especiales requeridas para los acuerdos de la asamblea relativos a las fracciones VII a XIV del articulo 23, incluyendo la presencia de fedatario publico y de la Procuraduria Agraria.
Art. 28. Nulidad de acuerdos de la asamblea ejidal
Establece que son nulos los acuerdos de la asamblea que se dicten en contravencion de las normas de la ley y que pueden ser impugnados ante los tribunales agrarios.
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Art. 30. Padron de ejidatarios y avecindados
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Art. 32. Representacion en la asamblea por mandatario
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