LAg

Artículo 30. Padron de ejidatarios y avecindados

Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de intereses comunes.

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Texto Legal

Articulo 30 - Padron de Ejidatarios

El comisariado ejidal debera llevar un libro de registro en el que se asentaran los nombres y datos basicos de identificacion de los ejidatarios, asi como los actos y operaciones que modifiquen la calidad de ejidatario. Este registro debera mantenerse actualizado.

La lista de sucesion que deposite cada ejidatario debera quedar registrada en el libro correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion de sucesores debe formalizarse ante el Registro Agrario Nacional para tener validez. SDV Asesores recomienda a los ejidatarios actualizar periodicamente su lista de sucesion, especialmente cuando cambian sus circunstancias familiares. La correcta formalizacion de la sucesion agraria evita conflictos que pueden derivar en litigios prolongados ante los tribunales agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LAg?

Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de intereses comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Ley Agraria?

La designacion de sucesores debe formalizarse ante el Registro Agrario Nacional para tener validez. SDV Asesores recomienda a los ejidatarios actualizar periodicamente su lista de sucesion, especialmente cuando cambian sus circunstancias familiares. La correcta formalizacion de la sucesion agraria evita conflictos que pueden derivar en litigios prolongados ante los tribunales agrarios.

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