Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de intereses comunes.
El comisariado ejidal debera llevar un libro de registro en el que se asentaran los nombres y datos basicos de identificacion de los ejidatarios, asi como los actos y operaciones que modifiquen la calidad de ejidatario. Este registro debera mantenerse actualizado.
La lista de sucesion que deposite cada ejidatario debera quedar registrada en el libro correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designacion de sucesores debe formalizarse ante el Registro Agrario Nacional para tener validez. SDV Asesores recomienda a los ejidatarios actualizar periodicamente su lista de sucesion, especialmente cuando cambian sus circunstancias familiares. La correcta formalizacion de la sucesion agraria evita conflictos que pueden derivar en litigios prolongados ante los tribunales agrarios.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Art. 17. Sucesion de derechos agrarios
Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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