LAg

Artículo 125. Relaciones entre sociedades rurales y ejidos

Establece las reglas de relacion entre las sociedades rurales constituidas conforme a esta ley y los nucleos de poblacion ejidal.

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Texto Legal

Articulo 125 - Relaciones Sociedades-Ejidos

La Procuraduria Agraria debera intervenir en los actos de constitucion de sociedades en las que participen ejidos o comunidades, para verificar que se protejan los derechos de los sujetos agrarios.

La opinion de la Procuraduria Agraria sera obligatoria en estos actos pero no tendra caracter vinculante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La expropiacion de tierras ejidales o comunales solo procede por causa de utilidad publica mediante decreto presidencial. Las indemnizaciones deben pagarse conforme al valor comercial de las tierras y cubrir los danos y perjuicios causados al nucleo agrario. SDV Asesores asesora a ejidos y comunidades en la defensa de sus derechos frente a procedimientos expropiatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LAg?

Establece las reglas de relacion entre las sociedades rurales constituidas conforme a esta ley y los nucleos de poblacion ejidal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la Ley Agraria?

La expropiacion de tierras ejidales o comunales solo procede por causa de utilidad publica mediante decreto presidencial. Las indemnizaciones deben pagarse conforme al valor comercial de las tierras y cubrir los danos y perjuicios causados al nucleo agrario. SDV Asesores asesora a ejidos y comunidades en la defensa de sus derechos frente a procedimientos expropiatorios.

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