Establece las reglas de relacion entre las sociedades rurales constituidas conforme a esta ley y los nucleos de poblacion ejidal.
La Procuraduria Agraria debera intervenir en los actos de constitucion de sociedades en las que participen ejidos o comunidades, para verificar que se protejan los derechos de los sujetos agrarios.
La opinion de la Procuraduria Agraria sera obligatoria en estos actos pero no tendra caracter vinculante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La expropiacion de tierras ejidales o comunales solo procede por causa de utilidad publica mediante decreto presidencial. Las indemnizaciones deben pagarse conforme al valor comercial de las tierras y cubrir los danos y perjuicios causados al nucleo agrario. SDV Asesores asesora a ejidos y comunidades en la defensa de sus derechos frente a procedimientos expropiatorios.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 124. Proteccion de ejidatarios socios en sociedades
Establece mecanismos de proteccion para los ejidatarios que participen como socios en sociedades mercantiles.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
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Art. 124. Proteccion de ejidatarios socios en sociedades
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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