Establece la obligacion de registrar las propiedades rurales ante el Registro Agrario Nacional y el Registro Publico de la Propiedad.
Las propiedades rurales deberan inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente y, en su caso, en el Registro Agrario Nacional.
Los registros publicos deberan mantener actualizados los datos relativos a la extension, tipo de tierra y propietario de cada predio rural.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pequena propiedad forestal no puede exceder de ochocientas hectareas de bosque. Las empresas forestales deben verificar que sus propiedades no excedan estos limites y obtener los permisos de aprovechamiento forestal correspondientes. La explotacion forestal en tierras ejidales y comunales requiere ademas la autorizacion de la asamblea del nucleo agrario.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 141. Restricciones a extranjeros en propiedad rural
Establece las restricciones que aplican a los extranjeros respecto de la propiedad de tierras rurales.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
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