LAg

Artículo 139. Terrenos ociosos y su aprovechamiento

Establece las reglas para los terrenos ociosos o sin cultivar dentro de la pequena propiedad.

terrenos-ociososexplotacionaprovechamientoproductividad

Texto Legal

Articulo 139 - Terrenos Ociosos

Los terrenos de la pequena propiedad que permanezcan sin explotacion por un periodo de dos anos consecutivos seran objeto de atencion por parte de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

La autoridad podra promover programas de aprovechamiento productivo de dichos terrenos con el consentimiento del propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pequena propiedad ganadera no puede exceder la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. Esta limitacion se calcula con base en la capacidad forrajera de la tierra, determinada por la autoridad competente. Las empresas ganaderas deben obtener los certificados de inafectabilidad correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LAg?

Establece las reglas para los terrenos ociosos o sin cultivar dentro de la pequena propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la Ley Agraria?

La pequena propiedad ganadera no puede exceder la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. Esta limitacion se calcula con base en la capacidad forrajera de la tierra, determinada por la autoridad competente. Las empresas ganaderas deben obtener los certificados de inafectabilidad correspondientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 139 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 139 LAg desde tu celular