Establece las reglas para los terrenos ociosos o sin cultivar dentro de la pequena propiedad.
Los terrenos de la pequena propiedad que permanezcan sin explotacion por un periodo de dos anos consecutivos seran objeto de atencion por parte de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La autoridad podra promover programas de aprovechamiento productivo de dichos terrenos con el consentimiento del propietario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pequena propiedad ganadera no puede exceder la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. Esta limitacion se calcula con base en la capacidad forrajera de la tierra, determinada por la autoridad competente. Las empresas ganaderas deben obtener los certificados de inafectabilidad correspondientes.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 138. Colonias agricolas y ganaderas
Establece las reglas aplicables a las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes.
Art. 140. Registro de propiedades rurales
Establece la obligacion de registrar las propiedades rurales ante el Registro Agrario Nacional y el Registro Publico de la Propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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