Establece las reglas aplicables a las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes.
Las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes se regiran por las disposiciones de sus respectivos decretos de creacion y por las reglas de esta ley que les sean aplicables.
En ningun caso la propiedad individual de los colonos podra exceder los limites de la pequena propiedad agricola, ganadera o forestal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las equivalencias para determinar la extension de la pequena propiedad consideran la calidad de la tierra. Una hectarea de riego equivale a dos de temporal, cuatro de agostadero y ocho de monte o cerril. SDV Asesores calcula estas equivalencias para verificar que las propiedades de sus clientes no excedan los limites legales.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 128. Pequena propiedad ganadera
Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Art. 139. Terrenos ociosos y su aprovechamiento
Establece las reglas para los terrenos ociosos o sin cultivar dentro de la pequena propiedad.
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Art. 137. Nulidad de actos de simulacion de fraccionamiento
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Art. 139. Terrenos ociosos y su aprovechamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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