LAg

Artículo 61. Derechos sobre parcelas formalmente asignadas

Establece que la asignacion de parcelas por la asamblea constituira derechos agrarios a favor de los beneficiarios.

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Texto Legal

Articulo 61 - Derechos sobre Parcelas Asignadas

La asignacion de tierras por la asamblea podra ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a traves de la Procuraduria Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados en sus derechos, dentro de un plazo de noventa dias naturales posteriores a la resolucion correspondiente de la asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de actos juridicos que restrinjan el dominio del ejidatario sobre su parcela protege contra abusos de terceros. Los contratos que simulen una compraventa, que comprometan el usufructo por plazos excesivos o que impongan condiciones leoninas pueden ser declarados nulos por los tribunales agrarios. Las empresas deben asegurarse de que sus contratos con ejidatarios respeten estas limitaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LAg?

Establece que la asignacion de parcelas por la asamblea constituira derechos agrarios a favor de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Ley Agraria?

La prohibicion de actos juridicos que restrinjan el dominio del ejidatario sobre su parcela protege contra abusos de terceros. Los contratos que simulen una compraventa, que comprometan el usufructo por plazos excesivos o que impongan condiciones leoninas pueden ser declarados nulos por los tribunales agrarios. Las empresas deben asegurarse de que sus contratos con ejidatarios respeten estas limitaciones.

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