LAg

Artículo 62. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas asignadas

Establece que los ejidatarios a quienes se les asignen parcelas tendran derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas conforme a las disposiciones de esta ley.

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Texto Legal

Articulo 62 - Derechos sobre Parcelas

A partir de la asignacion de parcelas, los ejidatarios beneficiados podran:

1. Aprovechar, usar y disfrutar su parcela directamente o conceder su uso a otros ejidatarios o terceros
2. Celebrar contratos de asociacion o aprovechamiento de su parcela
3. Transmitir sus derechos sobre la parcela a otros ejidatarios o avecindados del ejido

Todo acto juridico que contravenga esta disposicion sera nulo de pleno derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad de actos juridicos contrarios a la ley en materia agraria puede ser declarada por los tribunales agrarios a solicitud de parte interesada o de la Procuraduria Agraria. Las empresas que celebran contratos sobre tierras ejidales deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales para evitar la nulidad de sus acuerdos, especialmente en cuanto a la autorizacion de asamblea cuando es requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LAg?

Establece que los ejidatarios a quienes se les asignen parcelas tendran derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas conforme a las disposiciones de esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la Ley Agraria?

La nulidad de actos juridicos contrarios a la ley en materia agraria puede ser declarada por los tribunales agrarios a solicitud de parte interesada o de la Procuraduria Agraria. Las empresas que celebran contratos sobre tierras ejidales deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales para evitar la nulidad de sus acuerdos, especialmente en cuanto a la autorizacion de asamblea cuando es requerida.

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