LAg

Artículo 88. Aprovechamiento forestal de tierras ejidales

Regula el aprovechamiento de recursos forestales en tierras ejidales conforme a la legislacion forestal y de equilibrio ecologico.

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Texto Legal

Articulo 88 - Aprovechamiento Forestal

Los ejidatarios, comuneros y los ejidos o comunidades que cuenten con terrenos forestales podran constituir sociedades civiles o mercantiles para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El aprovechamiento de los recursos forestales requerira la autorizacion de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regularizacion de los solares urbanos ejidales permite a los titulares obtener escrituras que acrediten su derecho de propiedad. Esta regularizacion es fundamental para el acceso a creditos hipotecarios y para la incorporacion de estas propiedades al mercado inmobiliario formal. SDV Asesores gestiona los procedimientos de regularizacion ante las autoridades competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LAg?

Regula el aprovechamiento de recursos forestales en tierras ejidales conforme a la legislacion forestal y de equilibrio ecologico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Ley Agraria?

La regularizacion de los solares urbanos ejidales permite a los titulares obtener escrituras que acrediten su derecho de propiedad. Esta regularizacion es fundamental para el acceso a creditos hipotecarios y para la incorporacion de estas propiedades al mercado inmobiliario formal. SDV Asesores gestiona los procedimientos de regularizacion ante las autoridades competentes.

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