LAg

Artículo 5. Dependencias y entidades competentes en materia agraria

Senala que las dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal fomentaran el cuidado y conservacion de los recursos naturales.

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Texto Legal

Articulo 5 - Dependencias Competentes

Las dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal fomentaran el cuidado y conservacion de los recursos naturales y promoveran su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecologico.

Propiciaran el mejoramiento de las condiciones de produccion promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las dependencias federales tienen la obligacion de promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en tierras ejidales y comunales. Para empresas del sector agricola, forestal o minero, es indispensable obtener los permisos ambientales correspondientes antes de realizar cualquier actividad productiva en tierras de propiedad social, ya que la violacion de normas ambientales puede invalidar contratos y concesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LAg?

Senala que las dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal fomentaran el cuidado y conservacion de los recursos naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Ley Agraria?

Las dependencias federales tienen la obligacion de promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en tierras ejidales y comunales. Para empresas del sector agricola, forestal o minero, es indispensable obtener los permisos ambientales correspondientes antes de realizar cualquier actividad productiva en tierras de propiedad social, ya que la violacion de normas ambientales puede invalidar contratos y concesiones.

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