Establece que la asamblea podra resolver el deslinde de las superficies de tierras para la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer.
La asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para el establecimiento de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer ejidataria.
La unidad agricola industrial de la mujer debera destinarse al establecimiento de granjas agropecuarias o de industrias rurales explotadas por las mujeres mayores de dieciseis anos del nucleo de poblacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La parcela de la mujer ejidataria es una superficie dedicada especificamente a actividades productivas de las mujeres del ejido. Esta parcela tiene proteccion especial y no puede ser enajenada ni gravada. Las empresas que desarrollan proyectos de responsabilidad social en zonas rurales pueden apoyar las actividades productivas de estas parcelas como parte de sus programas comunitarios.
Art. 15. Apoyo a la mujer campesina
Establece que el Gobierno Federal creara las condiciones para el desarrollo del sector rural con enfoque de genero.
Art. 19. Parcela escolar y unidad agricola industrial de la mujer
Establece que cuando se destine la parcela escolar, debera destinarse a la investigacion, ensenanza y divulgacion de practicas agricolas.
Art. 70. Parcela con destino especifico: parcela escolar
Establece que en cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para la parcela escolar.
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Art. 70. Parcela con destino especifico: parcela escolar
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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