Establece que el Gobierno Federal otorgara certificados de inafectabilidad a los propietarios de tierras que no excedan los limites de la pequena propiedad.
En los casos de tierras ganaderas que se conviertan en agricolas, se considerara la pequena propiedad como la superficie que no exceda los limites de la propiedad agricola equivalente, conforme a las tablas de equivalencia del articulo 127.
El Gobierno Federal podra expedir certificados de inafectabilidad cuando se compruebe que la superficie de que se trate no excede los limites de la pequena propiedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reversion de tierras expropiadas procede cuando no se cumple la finalidad de utilidad publica dentro de un plazo de cinco anos. Los ejidos pueden solicitar la reversion ante el tribunal agrario competente. SDV Asesores monitorea el cumplimiento de las finalidades expropiatorias para solicitar la reversion cuando corresponda, recuperando las tierras para el nucleo agrario.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 128. Pequena propiedad ganadera
Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Art. 131. Mejoras en tierras ganaderas
Establece que las mejoras hechas en las tierras ganaderas no seran motivo para reducir el limite de la pequena propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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