Senala los elementos que debe contener el reglamento interno del ejido y su inscripcion en el Registro Agrario Nacional.
La junta de pobladores se integrara por los ejidatarios y avecindados del nucleo de poblacion, la que podra hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios publicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.
La integracion y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinara en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podra incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las juntas de pobladores son instancias de participacion comunitaria que incluyen tanto a ejidatarios como a avecindados. Si bien sus decisiones no tienen la fuerza vinculante de las asambleas ejidales, son importantes para la gestion de servicios publicos y asuntos comunitarios. Los desarrolladores urbanos deben considerar la opinion de estas juntas al planear proyectos en zonas ejidales urbanizadas.
Art. 10. Ejidos y comunidades con personalidad juridica
Establece que los ejidos y comunidades operan con personalidad juridica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que hubieren adquirido.
Art. 12. Apoyo a la productividad y sustentabilidad
Establece que corresponde al Gobierno Federal promover la capacitacion y organizacion de los productores rurales para incrementar la productividad y la competitividad del sector.
Anterior
Art. 10. Ejidos y comunidades con personalidad juridica
Siguiente
Art. 12. Apoyo a la productividad y sustentabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo