LAg

Artículo 154. Enajenacion de excedentes de las sociedades

Establece que cuando una sociedad rebase los limites de propiedad, debera enajenar los excedentes dentro de un ano.

enajenacionexcedentesplazoventa-judicial

Texto Legal

Articulo 154 - Enajenacion de Excedentes

Cuando una sociedad propietaria de tierras rebase la extension maxima permitida, debera enajenar los excedentes dentro de un plazo de un ano a partir de que se le notifique.

Si no lo hace, la Secretaria de Desarrollo Agrario podra solicitar al tribunal agrario la venta judicial de los excedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La vigilancia del cumplimiento de los limites de propiedad rural corresponde a la Procuraduria Agraria y a la Secretaria de Desarrollo Agrario. Las inspecciones pueden realizarse de oficio o a peticion de parte. Las empresas agricolas deben estar preparadas para acreditar el cumplimiento de los limites ante las autoridades competentes en cualquier momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LAg?

Establece que cuando una sociedad rebase los limites de propiedad, debera enajenar los excedentes dentro de un ano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la Ley Agraria?

La vigilancia del cumplimiento de los limites de propiedad rural corresponde a la Procuraduria Agraria y a la Secretaria de Desarrollo Agrario. Las inspecciones pueden realizarse de oficio o a peticion de parte. Las empresas agricolas deben estar preparadas para acreditar el cumplimiento de los limites ante las autoridades competentes en cualquier momento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 154 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 154 LAg desde tu celular