LAg

Artículo 150. Limite individual de participacion en sociedades propietarias

Establece que ningun socio individualmente podra poseer mas del cinco por ciento del capital social de las sociedades propietarias de tierras.

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Texto Legal

Articulo 150 - Limite Individual de Participacion

Ningun individuo, ya sea directamente o a traves de una sociedad, podra detentar mas acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extension de la pequena propiedad.

Ninguna sociedad podra detentar mas tierras agricolas, ganaderas o forestales que las equivalentes a veinticinco veces los limites de la pequena propiedad individual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los estatutos de las sociedades propietarias de tierras deben contener clausulas especificas sobre limites de extension territorial y prohibicion de participacion de extranjeros en la zona restringida. La omision de estas clausulas puede generar la nulidad de las adquisiciones de tierras. SDV Asesores revisa y actualiza los estatutos de sociedades agricolas para garantizar su conformidad legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LAg?

Establece que ningun socio individualmente podra poseer mas del cinco por ciento del capital social de las sociedades propietarias de tierras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la Ley Agraria?

Los estatutos de las sociedades propietarias de tierras deben contener clausulas especificas sobre limites de extension territorial y prohibicion de participacion de extranjeros en la zona restringida. La omision de estas clausulas puede generar la nulidad de las adquisiciones de tierras. SDV Asesores revisa y actualiza los estatutos de sociedades agricolas para garantizar su conformidad legal.

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