LAg

Artículo 191. Ejecucion de sentencias agrarias

Establece las reglas para la ejecucion de las sentencias dictadas por los tribunales agrarios.

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Texto Legal

Articulo 191 - Ejecucion de Sentencias

Los tribunales agrarios estan obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecucion de sus sentencias y para ese efecto podran dictar todas las medidas necesarias, incluido el auxilio de la fuerza publica.

Si transcurridos tres dias de que surta efectos la notificacion de la sentencia no se cumple voluntariamente, el tribunal procedera a su ejecucion forzosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia territorial de los tribunales agrarios se determina por la ubicacion de las tierras objeto de la controversia. Los tribunales unitarios agrarios tienen jurisdiccion sobre distritos que abarcan uno o mas estados. SDV Asesores identifica el tribunal competente para cada caso y presenta sus demandas ante la sede que corresponda conforme a las reglas de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LAg?

Establece las reglas para la ejecucion de las sentencias dictadas por los tribunales agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la Ley Agraria?

La competencia territorial de los tribunales agrarios se determina por la ubicacion de las tierras objeto de la controversia. Los tribunales unitarios agrarios tienen jurisdiccion sobre distritos que abarcan uno o mas estados. SDV Asesores identifica el tribunal competente para cada caso y presenta sus demandas ante la sede que corresponda conforme a las reglas de competencia.

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