LAg

Artículo 107. Aplicacion supletoria de las disposiciones ejidales a comunidades

Establece que son aplicables a las comunidades todas las disposiciones relativas a ejidos en lo que no contravengan las normas especificas para comunidades.

supletoriedadcomunidadesejidosdisposiciones-aplicables

Texto Legal

Articulo 107 - Disposiciones Supletorias

Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que esta ley establece para los ejidos, en lo que no contravengan lo dispuesto en este capitulo.

Las comunidades que deseen incorporar a su regimen interno disposiciones ejidales especificas, podran hacerlo mediante acuerdo de su asamblea general, siempre que sean compatibles con la naturaleza comunal de sus tierras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proteccion de los derechos de las comunidades sobre sus tierras y recursos naturales tiene rango constitucional. Los tribunales agrarios tienen competencia exclusiva para conocer de controversias que involucren tierras comunales. Las empresas que operan en zonas con presencia de comunidades deben establecer canales de dialogo permanente y respetar los mecanismos de decision interna de estos nucleos agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LAg?

Establece que son aplicables a las comunidades todas las disposiciones relativas a ejidos en lo que no contravengan las normas especificas para comunidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la Ley Agraria?

La proteccion de los derechos de las comunidades sobre sus tierras y recursos naturales tiene rango constitucional. Los tribunales agrarios tienen competencia exclusiva para conocer de controversias que involucren tierras comunales. Las empresas que operan en zonas con presencia de comunidades deben establecer canales de dialogo permanente y respetar los mecanismos de decision interna de estos nucleos agrarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 LAg desde tu celular