LAg

Artículo 69. Registro de titulos de solares urbanos

Establece que los titulos de los solares se inscribiran en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.

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Texto Legal

Articulo 69 - Registro de Titulos de Solares

Los titulos de los solares seran inscritos en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.

Los solares urbanos ejidales, una vez inscritos, se regiran por el derecho comun y tendran plenos efectos frente a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tierras de uso comun pueden explotarse colectivamente o asignarse en porciones a ejidatarios individuales mediante acuerdo de asamblea. Esta flexibilidad permite a los ejidos adaptar el uso de sus tierras a las necesidades economicas del nucleo agrario. Las empresas pueden proponer esquemas de aprovechamiento que optimicen el uso de estas tierras en beneficio del ejido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LAg?

Establece que los titulos de los solares se inscribiran en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Ley Agraria?

Las tierras de uso comun pueden explotarse colectivamente o asignarse en porciones a ejidatarios individuales mediante acuerdo de asamblea. Esta flexibilidad permite a los ejidos adaptar el uso de sus tierras a las necesidades economicas del nucleo agrario. Las empresas pueden proponer esquemas de aprovechamiento que optimicen el uso de estas tierras en beneficio del ejido.

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