Establece las obligaciones fundamentales de los ejidatarios, incluyendo cumplir con los acuerdos de la asamblea, trabajar personalmente la tierra y contribuir a los gastos del ejido.
Son obligaciones de los ejidatarios:
1. Cumplir con lo dispuesto en la presente ley, su reglamento interno y los acuerdos de la asamblea
2. Destinar las tierras de uso comun, exclusivamente, a los fines que establezca la ley y la asamblea
3. Cumplir con las aportaciones necesarias para los gastos del ejido y para la explotacion de las tierras de uso comun
El incumplimiento reiterado de estas obligaciones puede dar lugar a la suspension o perdida de los derechos ejidales, conforme al procedimiento establecido en esta ley y en el reglamento interno del ejido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones del ejidatario son fundamentales para mantener la cohesion del nucleo agrario. El incumplimiento, particularmente el abandono de la parcela por mas de dos anos consecutivos, puede derivar en la perdida de derechos. Los ejidatarios deben participar activamente en las asambleas y cumplir con las cooperaciones acordadas para evitar sanciones.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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