LAg

Artículo 105. Proteccion especial de las tierras comunales

Establece que las tierras que corresponden a los grupos indigenas deberan ser protegidas en los terminos de esta ley y del articulo 2 constitucional.

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Texto Legal

Articulo 105 - Proteccion de Tierras Comunales

Las tierras que corresponden a los grupos indigenas deberan ser protegidas por las autoridades, en los terminos de la fraccion VII del articulo 27 y del articulo 2, ambos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

En ningun caso las comunidades podran adoptar el dominio pleno sobre sus tierras comunales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conversion del regimen comunal al ejidal permite a la comunidad adoptar las reglas mas flexibles del regimen ejidal. Esta conversion requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada y autorizacion de la Procuraduria Agraria. Para desarrolladores e inversionistas, esta conversion puede facilitar esquemas de asociacion que no serian viables bajo el regimen comunal mas restrictivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LAg?

Establece que las tierras que corresponden a los grupos indigenas deberan ser protegidas en los terminos de esta ley y del articulo 2 constitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Ley Agraria?

La conversion del regimen comunal al ejidal permite a la comunidad adoptar las reglas mas flexibles del regimen ejidal. Esta conversion requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada y autorizacion de la Procuraduria Agraria. Para desarrolladores e inversionistas, esta conversion puede facilitar esquemas de asociacion que no serian viables bajo el regimen comunal mas restrictivo.

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