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REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos regula la organización y funcionamiento interno de las cámaras del Congreso, estableciendo normas que rigen el desarrollo de sus actividades legislativas y administrativas. Esta ley aplica a los integrantes del Congreso, así como a los funcionarios y empleados que laboran en sus distintas dependencias. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre el procedimiento legislativo, la estructura organizacional y las atribuciones de los órganos internos. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo claro que facilita el trabajo legislativo, lo que es esencial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el funcionamiento del sistema democrático y en la transparencia de los procesos legislativos.

Publicado: 20 de marzo de 1934|Última reforma: 24 de diciembre de 2010| PDF oficial

Estructura

214 artículos totales · 61 artículos clave analizados

Artículos (214)

Art.
1

Artículo 1. Período de sesiones ordinarias

El Congreso tiene un período de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de diciembre. Esta disposición se alinea con el artículo 66 de la Constitución.

congresosesiones ordinariasconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Entrada en vigor de reformas

Las reformas al reglamento entran en vigor junto con las modificaciones correlativas de la Constitución. Esto asegura la coherencia entre el reglamento y la ley suprema.

reformasconstitucionentrada en vigor
Art.
3

Artículo 3. Reunión de diputados y senadores

Los presuntos diputados y senadores se reunirán el 15 de agosto sin necesidad de citación. Si no hay quórum, se convocará a una nueva Junta Previa.

reunionquorumjunta preparatoria
Art.
4

Artículo 4. Constitución de Junta Preparatoria

Cuando se alcanza el quórum, se constituye una Junta Preparatoria en la que se eligen un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. Esto es esencial para el funcionamiento de las Cámaras.

junta preparatoriaquorumeleccion
Art.
5

Artículo 5. Presentación de documentos

En la Primera Junta Preparatoria, los diputados y senadores presentan sus documentos acreditativos. Se nombran Comisiones Dictaminadoras para evaluar la legitimidad de las elecciones.

documentoscomisionesdictaminacion
Art.
6

Artículo 6. Segunda Junta Preparatoria

La segunda Junta se celebra tres días después de la primera, donde las Comisiones Dictaminadoras presentan sus dictámenes. Se priorizan los casos que no requieren discusión.

junta preparatoriadictamenprioridad
Art.
7

Artículo 7. Calificación de nombramientos

En las Juntas se califica la legalidad del nombramiento de cada miembro, resolviendo dudas de forma irrevocable. Este proceso es fundamental para la legitimidad del Congreso.

calificacionnombramientoslegalidad
Art.
8

Artículo 8. Protesta de diputados y senadores

En la última Junta Preparatoria, los miembros realizan una protesta solemne para cumplir con sus deberes. Este acto formaliza su compromiso con la Constitución.

protestacompromisoconstitucion
Art.
9

Artículo 9. Protesta de nuevos miembros

Los nuevos diputados y senadores también deben realizar la misma protesta al presentarse. Esto asegura la continuidad del compromiso legislativo.

protestanuevos miembroscontinuidad
Art.
10

Artículo 10. Nombramiento de autoridades

Tras la protesta, se nombran los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de cada Cámara, constituyendo formalmente el Congreso. Este paso es crucial para el inicio de las sesiones.

nombramientoautoridadesconstitucion
Art.
11

Artículo 11. Comisiones para la apertura de sesiones

Se nombran comisiones que participarán en la declaración de apertura del Congreso y en la recepción del Presidente de la República. Esto es parte del protocolo legislativo.

comisionesaperturaprotocolo
Art.
12

Artículo 12. Apertura del Congreso

El 1 de septiembre, las dos Cámaras se reúnen para la apertura del Congreso, donde se declara el inicio del período de sesiones ordinarias. Este acto es formal y significativo.

aperturacongresosesiones ordinarias
Art.
13

Artículo 13. Primera Junta después de la instalación

La primera Junta después de la instalación del Congreso se realiza diez días antes de la apertura de sesiones, donde se eligen autoridades y se nombran comisiones.

juntainstalacioneleccion
Art.
14

Artículo 14. Apertura de sesiones en la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados puede abrir sus sesiones con más de la mitad de los Diputados de mayoría, mientras que la Cámara de Senadores requiere dos terceras partes. Esto establece diferentes quórums.

aperturasesionesquorum
Art.
15

Artículo 15. Elección mensual de autoridades

Cada mes, durante los períodos de sesiones, se eligen un Presidente y dos Vicepresidentes en cada Cámara. Esto asegura la rotación y renovación del liderazgo.

eleccionautoridadesrenovacion
Art.
16

Artículo 16. Nombramientos de Presidente y Vicepresidentes

Los nombramientos de Presidente y Vicepresidentes del Congreso se comunicarán a la otra Cámara, al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte. Este procedimiento asegura la transparencia y la formalidad en el proceso de nombramiento.

nombramientospresidenciacongreso
Art.
17

Artículo 17. Funciones del Vicepresidente

En ausencia del Presidente, uno de los Vicepresidentes asumirá sus funciones, y si ambos faltan, se procederá a una nueva elección. Esto garantiza la continuidad en la dirección del Congreso.

vicepresidenciafuncionescongreso
Art.
18

Artículo 18. Subordinación del Presidente

El Presidente del Congreso debe estar subordinado al voto de su respectiva Cámara en sus resoluciones. Esto refuerza la democracia interna y la rendición de cuentas.

presidenciavotodemocracia
Art.
19

Artículo 19. Consulta del Voto

El voto del Presidente puede ser consultado si un miembro de la Cámara lo reclama, permitiendo una discusión previa. Esto fomenta la participación activa de los legisladores.

votoconsultaparticipacion
Art.
20

Artículo 20. Toma de Palabra del Presidente

El Presidente debe permanecer sentado al ejercer sus funciones, pero puede solicitar la palabra para participar en discusiones. Esto establece un protocolo claro para el debate.

presidenciadebateprotocolo
Art.
21

Artículo 21. Obligaciones del Presidente

El Presidente tiene múltiples obligaciones, desde abrir y cerrar sesiones hasta firmar actas y nombramientos. Estas funciones son esenciales para el funcionamiento del Congreso.

obligacionespresidenciacongreso
Art.
22

Artículo 22. Reemplazo del Presidente

Si el Presidente no cumple con el Reglamento, puede ser reemplazado por el Vicepresidente tras una moción y votación. Esto asegura la responsabilidad en el liderazgo.

reemplazopresidenciaresponsabilidad
Art.
23

Artículo 23. Duración de Secretarios y Prosecretarios

Los Secretarios y Prosecretarios ejercerán su cargo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin posibilidad de reelección. Esto promueve la rotación en los cargos.

secretariosprosecretariosduracion
Art.
24

Artículo 24. Nombramiento de Secretarios

El nombramiento de Secretarios y Prosecretarios debe comunicarse a la otra Cámara, al Ejecutivo y a la Suprema Corte. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

nombramientosecretariostransparencia
Art.
25

Artículo 25. Obligaciones de Secretarios

Los Secretarios tienen diversas obligaciones, como pasar lista y extender actas de sesiones. Estas funciones son vitales para la documentación legislativa.

obligacionessecretariosactas
Art.
26

Artículo 26. Turno de Secretarios

Los Secretarios y Prosecretarios se turnarán para el desempeño de sus funciones según acuerdo mutuo. Esto fomenta la colaboración y la eficiencia.

turnosecretarioscolaboracion
Art.
27

Artículo 27. Tipos de Sesiones

Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes, y no pueden suspenderse sin consentimiento. Esto establece un marco claro para la actividad legislativa.

sesionestiposmarco
Art.
28

Artículo 28. Definición de Sesiones Ordinarias

Las sesiones ordinarias se celebran en días hábiles de los períodos constitucionales y pueden ser prorrogadas. Esto permite flexibilidad en la agenda legislativa.

sesionesordinariasflexibilidad
Art.
29

Artículo 29. Sesiones de Negocios Particulares

Los miércoles se destinarán a tratar negocios de particulares, aunque también se pueden abordar asuntos públicos. Esto prioriza la atención a temas relevantes para la ciudadanía.

sesionesnegociosparticulares
Art.
30

Artículo 30. Orden de los Negocios en Sesiones

El orden de los negocios en las sesiones incluye la aprobación de actas, comunicaciones y dictámenes. Esto asegura un flujo organizado de trabajo legislativo.

ordennegociossesiones
Art.
31

Artículo 31. Sesiones secretas para asuntos economicos

Después de la sesión pública, se llevarán a cabo sesiones secretas los lunes para tratar asuntos económicos y otros que requieran reserva. Esta disposición asegura la confidencialidad en temas sensibles.

sesiones secretasasuntos economicosreserva
Art.
32

Artículo 32. Sesiones secretas extraordinarias

Se podrán convocar sesiones secretas extraordinarias por el Presidente de la Cámara o a solicitud de un miembro, en caso de que surjan asuntos que requieran tratamiento reservado. Esto permite flexibilidad en la gestión de asuntos urgentes.

sesiones extraordinariasreservapresidente
Art.
33

Artículo 33. Asuntos a tratar en sesión secreta

Se presentarán en sesión secreta acusaciones contra altos funcionarios, oficios reservados y asuntos económicos, entre otros. Esta regulación protege la confidencialidad de temas delicados.

asuntos reservadosacusacionesrelaciones exteriores
Art.
34

Artículo 34. Consulta sobre el sigilo en sesiones secretas

El Presidente de la Cámara consultará si se debe guardar sigilo en asuntos que exijan estricta reserva. La decisión afirmativa obliga a los presentes a mantener la confidencialidad.

sigiloconsultareserva
Art.
35

Artículo 35. Convocatoria a sesiones extraordinarias

El Congreso tendrá sesiones extraordinarias convocadas por la Comisión Permanente o el Ejecutivo, requiriendo el voto de dos terceras partes. Esto limita el alcance a los asuntos establecidos en la convocatoria.

sesiones extraordinariasconvocatoriavoto
Art.
36

Artículo 36. Reunión por renuncia del Presidente

En caso de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente, las Cámaras se reunirán sin necesidad de convocatoria. Esto garantiza una respuesta rápida ante situaciones críticas.

renunciapresidentereunion
Art.
37

Artículo 37. Facultades del Presidente ante falta de quórum

Si no se puede verificar la sesión extraordinaria por falta de quórum, el Presidente tiene facultades para obligar a los ausentes a asistir. Esto busca garantizar la continuidad del trabajo legislativo.

quorumpresidenteasistencia
Art.
38

Artículo 38. Convocatoria de sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras según lo estipulado en el reglamento. Esto establece un procedimiento claro para la convocatoria.

convocatoriapresidentereglamento
Art.
39

Artículo 39. Apertura de sesiones extraordinarias

El Presidente explicará la moción que convocó la sesión y consultará si el asunto debe tratarse en secreto. Esto establece un protocolo claro para la gestión de las sesiones.

aperturamocionsesiones
Art.
40

Artículo 40. Objetivo de sesiones extraordinarias

Durante las sesiones extraordinarias, el Congreso se enfocará exclusivamente en los asuntos designados en la convocatoria. Esto evita distracciones y asegura un enfoque claro.

objetivosesiones extraordinariasconvocatoria
Art.
41

Artículo 41. Sesiones permanentes

Las Cámaras pueden constituirse en sesión permanente para tratar asuntos específicos mediante mayoría de votos. Esto permite una atención continua a temas urgentes.

sesiones permanentesmayoriaasuntos urgentes
Art.
42

Artículo 42. Trato de asuntos urgentes en sesión permanente

Durante la sesión permanente, solo se tratarán los asuntos acordados, y si surge un asunto urgente, se convocará a sesión extraordinaria. Esto mantiene el enfoque en lo acordado.

asuntos urgentessesion permanenteconvocatoria
Art.
43

Artículo 43. Aprobación del acta en sesión permanente

Al finalizar los asuntos tratados en la sesión permanente, se leerá y aprobará el acta correspondiente. Esto asegura la documentación adecuada de las decisiones tomadas.

actasesion permanenteaprobacion
Art.
44

Artículo 44. Terminación de sesión permanente

La sesión permanente puede darse por terminada cuando la Cámara así lo acuerde, además de la finalización de los asuntos tratados. Esto permite flexibilidad en la gestión del tiempo.

terminacionsesion permanenteacuerdo
Art.
45

Artículo 45. Asistencia a sesiones

Los miembros de las Cámaras deben asistir a todas las sesiones y se considerarán ausentes si no están presentes al pasar lista. Esto enfatiza la importancia de la participación activa.

asistenciamiembrossesiones
Art.
46

Artículo 46. Asistencia en sesiones de apertura

Los Senadores y Diputados deben asistir en traje de calle, preferentemente negro, durante las sesiones de apertura de los períodos constitucionales y la protesta del Presidente de la República. Esta norma busca mantener un protocolo formal en eventos significativos.

sesionesprotocoloasistencia
Art.
47

Artículo 47. Aviso de ausencia por motivos graves

Los Senadores y Diputados deben notificar al Presidente sobre su ausencia en sesiones por indisposición u otros motivos graves. Si la ausencia supera tres días, se requiere una licencia formal ante la Cámara.

ausencialicenciasnotificación
Art.
48

Artículo 48. Concesión de licencias

Las licencias se concederán solo por causas graves y no podrán exceder a la cuarta parte de los miembros de la Cámara. Esto asegura que la Cámara mantenga su funcionalidad y representación.

licenciascausas gravesrepresentación
Art.
49

Artículo 49. Licencias con goce de dietas

No se concederán licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo en casos de enfermedad comprobada. Esta disposición busca regular el uso de recursos públicos.

dietaslicenciasenfermedad
Art.
50

Artículo 50. Publicación de faltas

La Secretaría publicará en el 'Diario Oficial' los nombres de los miembros que falten a las sesiones por diez días consecutivos sin justificación. Esta medida busca fomentar la responsabilidad en la asistencia.

faltaspublicaciónresponsabilidad
Art.
51

Artículo 51. Presupuesto de dietas

La Comisión de Administración presentará mensualmente el presupuesto necesario para cubrir las dietas de los miembros de la Cámara. Esto incluye sueldos de empleados y conservación de edificios.

presupuestodietasadministración
Art.
52

Artículo 52. Atención a miembros enfermos

Se designará una comisión para visitar a los miembros enfermos y se cubrirán los gastos de sus funerales en caso de fallecimiento. Esto refleja el compromiso de la Cámara con sus integrantes.

saludfuneralesatención
Art.
53

Artículo 53. Asistencia de funcionarios del Ejecutivo

Los funcionarios del Ejecutivo asistirán a las sesiones cuando sean enviados por el Presidente o llamados por acuerdo de la Cámara. Esto asegura la colaboración entre poderes.

ejecutivoasistenciacolaboración
Art.
54

Artículo 54. Prioridad en la asistencia de funcionarios

El Presidente de la República puede decidir el orden de asistencia de los funcionarios del Ejecutivo cuando sean llamados por ambas Cámaras. Esto optimiza el uso del tiempo en sesiones.

prioridadasistenciaejecutivo
Art.
55

Artículo 55. Derecho de iniciar leyes

El derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores, y a las Legislaturas de los Estados. Esto establece quiénes pueden proponer cambios legislativos.

iniciativaleyeslegisladores
Art.
56

Artículo 56. Iniciativas de ley a Comisión

Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente, Legislaturas de los Estados o miembros de las Cámaras pasarán inmediatamente a Comisión. Esto asegura un proceso legislativo ordenado.

iniciativascomisiónproceso legislativo
Art.
57

Artículo 57. Iniciativas entre Cámaras

Las iniciativas o proyectos de ley que una Cámara remita a la otra también pasarán inmediatamente a Comisión. Esto fomenta la comunicación y colaboración entre ambas Cámaras.

iniciativascámarascolaboración
Art.
58

Artículo 58. Trámites de proposiciones

Las proposiciones que no sean iniciativas de ley se presentarán por escrito y se sujetarán a trámites específicos antes de su discusión. Esto asegura un manejo ordenado de las propuestas.

proposicionestrámitesdiscusión
Art.
59

Artículo 59. Discusión de proposiciones urgentes

Las proposiciones o proyectos pueden discutirse de inmediato si son calificados como urgentes por dos terceras partes de la Cámara. Esto permite abordar temas de relevancia inmediata.

urgenciadiscusiónproyectos
Art.
60

Artículo 60. Requisitos para discusión de proyectos

Ninguna proposición podrá discutirse sin que pase primero a Comisión, salvo en casos de urgencia. Esto garantiza que los proyectos sean evaluados adecuadamente antes de su debate.

proyectoscomisióndiscusión
Art.
61

Artículo 61. Peticiones de particulares

Las peticiones de particulares, corporaciones o autoridades sin derecho de iniciativa se enviarán al Presidente de la Cámara para su dictamen. Las comisiones decidirán si se consideran o no estas solicitudes.

peticionescomisionescamaras
Art.
62

Artículo 62. Formación de leyes

La formación de leyes puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras, salvo en ciertos casos específicos que deben discutirse primero en la Cámara de Diputados. Esto establece un orden en el proceso legislativo.

formacion de leyescamarasproyectos
Art.
63

Artículo 63. Discusión de proyectos de ley

Los proyectos de ley que no son exclusivos de una Cámara se discutirán en ambas, siguiendo el reglamento establecido. Esto asegura un proceso legislativo equitativo y organizado.

discusionproyectos de leycamaras
Art.
64

Artículo 64. Interpretación y reforma de leyes

La interpretación, reforma o derogación de leyes seguirá los mismos trámites que su formación. Esto garantiza un proceso legislativo coherente y estructurado.

interpretacionreformaleyes
Art.
65

Artículo 65. Nombramiento de comisiones

Se nombrarán comisiones permanentes y especiales en cada Cámara para examinar y resolver los negocios legislativos. Este proceso es clave para la eficiencia del trabajo legislativo.

comisionesnegocios legislativosnombramientos
Art.
66

Artículo 66. Comisiones permanentes

Se establecen diversas comisiones permanentes en el Congreso para abordar temas específicos. Estas comisiones son fundamentales para la organización del trabajo legislativo.

comisiones permanentestemas legislativoscongreso
Art.
67

Artículo 67. Comisión ordinaria

La Comisión Revisora de Credenciales se clasifica como comisión ordinaria. Esto establece un marco para el manejo de credenciales en el proceso legislativo.

comision ordinariacredencialescongreso
Art.
68

Artículo 68. Renovación de la Comisión de Administración

La Comisión de Administración se renovará anualmente en la primera sesión de cada período ordinario. Este proceso es clave para la gestión interna del Congreso.

comision de administracionrenovacioncongreso
Art.
69

Artículo 69. Inspectora de la Contaduría

La Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda se renovará anualmente y estará sujeta a reglamentos específicos. Esto asegura la supervisión adecuada de los asuntos financieros.

inspectoracontaduriarenovacion
Art.
70

Artículo 70. Ajuste de comisiones

Cada Cámara puede ajustar el número de comisiones y subdividirlas según lo requiera el despacho de los negocios. Esto permite flexibilidad en la organización legislativa.

ajuste de comisionesflexibilidadcongreso
Art.
71

Artículo 71. Nombramiento de comisiones especiales

Cada Cámara nombrará comisiones especiales según la urgencia y calidad de los negocios. Esto permite una respuesta rápida a situaciones específicas.

comisiones especialesnombramientourgencia
Art.
72

Artículo 72. Composición de la Gran Comisión

La Gran Comisión se formará con representantes de cada Estado y del Distrito Federal, asegurando la representación equitativa. Este proceso es clave para la inclusión en el Congreso.

gran comisionrepresentacioncongreso
Art.
73

Artículo 73. Funcionamiento de la Gran Comisión

La Gran Comisión elegirá un Presidente y un Secretario, que durarán en su cargo mientras la Comisión esté activa. Esto establece un liderazgo claro dentro de la Comisión.

gran comisionliderazgofuncionamiento
Art.
74

Artículo 74. Competencias de la Gran Comisión

La Gran Comisión tiene la competencia de proponer personal para las Comisiones permanentes y especiales. Esto le otorga un papel importante en la organización del trabajo legislativo.

gran comisioncompetenciascomisiones
Art.
75

Artículo 75. Funciones de la Gran Comisión

La Gran Comisión someterá a consideración de su Cámara los nombramientos y remociones de empleados, así como las licencias solicitadas. Esto asegura un control sobre el personal legislativo.

gran comisionnombramientosfunciones
Art.
76

Artículo 76. Presentacion de Comisiones

La Gran Comision presentara a la Camara la lista de Comisiones permanentes y de insaculados para el Gran Jurado para su aprobacion. Este procedimiento es fundamental para el inicio de las sesiones del Congreso.

gran comisioncomisiones permanentesaprobacion
Art.
77

Artículo 77. Vacantes en Comisiones

Cuando ocurran vacantes en las Comisiones, la Gran Comision se reunira para proponer nuevos miembros, siguiendo las reglas establecidas. Este proceso asegura la continuidad en el trabajo legislativo.

vacantesgran comisionnombramiento
Art.
78

Artículo 78. Comisiones Especiales

Las Comisiones especiales son aquellas que cada Camara acuerda para el mejor despacho de los negocios. Estas Comisiones permiten una mayor agilidad en la tramitacion de asuntos específicos.

comisiones especialesdespachonegocios
Art.
79

Artículo 79. Composicion de Comisiones

Las Comisiones no reglamentadas se componen generalmente de tres propietarios y un suplente, con reglas claras para su aumento. Esto garantiza una estructura estable en la toma de decisiones.

composicioncomisionespropietarios
Art.
80

Artículo 80. Nombramiento de la Comision de Presupuestos

La Camara de Diputados nombrara la Comision de Presupuestos y Cuenta en el tercer dia util del periodo ordinario de sesiones. Esta Comision es clave para el manejo financiero del gobierno.

comision de presupuestoscamara de diputadosnombramiento
Art.
81

Artículo 81. Obligaciones de la Comision de Presupuestos

La Comision de Presupuestos y Cuenta debe presentar un dictamen sobre los documentos recibidos en un plazo de treinta dias. Esto asegura la transparencia y rendicion de cuentas en el uso de recursos.

obligacionescomision de presupuestosdictamen
Art.
82

Artículo 82. Abstencion en Votaciones

Los miembros de una Comision con interes personal en un asunto deben abstenerse de votar y notificar al Presidente de la Camara. Esto promueve la imparcialidad en el proceso legislativo.

abstencionvotacionesimparcialidad
Art.
83

Artículo 83. Responsabilidad de Presidentes de Comisiones

Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que estudian y deben firmar su recibo. Esta responsabilidad garantiza el manejo adecuado de la documentacion legislativa.

responsabilidadpresidentes de comisionesdocumentacion
Art.
84

Artículo 84. Incompatibilidad de Presidentes y Secretarios

Los Presidentes y Secretarios de las Camaras no pueden pertenecer a ninguna Comision durante su mandato. Esta regla busca evitar conflictos de interes y asegurar la independencia de las Comisiones.

incompatibilidadpresidentessecretarios
Art.
85

Artículo 85. Funcionamiento de Comisiones en Receso

Las Comisiones continuaran funcionando durante el receso del Congreso, lo que permite el despacho de asuntos pendientes. Esto asegura que el trabajo legislativo no se detenga.

funcionamientorecesodespacho
Art.
86

Artículo 86. Retribucion de Miembros de Comisiones

Los miembros de las Comisiones no recibirán retribucion extraordinaria por su desempeño. Esto establece un marco de trabajo voluntario y sin incentivos monetarios adicionales.

retribucionmiembroscomisiones
Art.
87

Artículo 87. Plazo para Presentar Dictamen

Toda Comision debe presentar dictamen en un plazo de cinco dias tras recibir los asuntos. Este plazo es crucial para la eficiencia legislativa y la rendicion de cuentas.

plazodictameneficiencia
Art.
88

Artículo 88. Firma de Dictamen por Mayoría

Para que un dictamen sea valido, debe ser firmado por la mayoria de los miembros de la Comision. Esto garantiza que las decisiones reflejen un consenso dentro del grupo.

firmadictamenmayoria
Art.
89

Artículo 89. Solicitud de Documentos por Comisiones

Las Comisiones pueden solicitar documentos a archivos y oficinas de la Nacion para el despacho de negocios, garantizando el acceso a la informacion necesaria. Esto es vital para la transparencia en el proceso legislativo.

solicituddocumentostransparencia
Art.
90

Artículo 90. Conferencias con Funcionarios

Las Comisiones pueden tener conferencias con funcionarios para obtener informacion relevante para el despacho de negocios. Esto fomenta la colaboracion entre el legislativo y el ejecutivo.

conferenciasfuncionarioscolaboracion
Art.
91

Artículo 91. Suspension de negocios en Comisiones

Este articulo establece el procedimiento para que las Comisiones puedan demorar o suspender el despacho de algún negocio. Si no se cumple con el plazo de cinco días, la Secretaría lo informará al Presidente de la Cámara.

comisionesnegociosplazos
Art.
92

Artículo 92. Asistencia a conferencias de Comisiones

Cualquier miembro de la Cámara puede asistir a las conferencias de las Comisiones sin derecho a voto, lo que fomenta la participación y el intercambio de ideas. Sin embargo, hay excepciones para ciertas Secciones.

asistenciacomisionesparticipacion
Art.
93

Artículo 93. Reuniones de Comisiones

Las Comisiones se reunirán mediante cita de sus Presidentes y podrán funcionar con la mayoría de sus miembros. Este artículo asegura que los trabajos de las Comisiones continúen de manera efectiva.

reunionescomisionesmayoria
Art.
94

Artículo 94. Estudio de asuntos en receso

Durante el receso, las Comisiones continuarán estudiando asuntos pendientes y dictaminando iniciativas. Los dictámenes firmados se remitirán a los legisladores para su conocimiento.

recesodictamenesestudio
Art.
95

Artículo 95. Lectura de iniciativas y dictámenes

Al iniciar la discusión, se leerá la iniciativa y el dictamen correspondiente, asegurando que todos los miembros estén informados sobre el tema en cuestión. Esto es fundamental para el proceso legislativo.

discusioniniciativasdictamenes
Art.
96

Artículo 96. Lista de oradores

El Presidente formará listas de oradores en contra y a favor antes de iniciar la discusión, garantizando un orden adecuado en el debate. Esto promueve la equidad en la participación.

oradoresdiscusionpresidencia
Art.
97

Artículo 97. Discusión de Proyectos de Ley

Los Proyectos de Ley se discutirán primero en lo general y luego en lo particular, lo que permite un análisis detallado de cada artículo. Este procedimiento es fundamental para la claridad legislativa.

proyectos de leydiscusionanalisis
Art.
98

Artículo 98. Orden de intervención de miembros

Los miembros de la Cámara intervendrán alternativamente en contra o a favor, comenzando por los que se inscribieron en contra. Esto asegura un debate equilibrado.

intervenciondebateequilibrio
Art.
99

Artículo 99. Reubicación de oradores ausentes

Si un orador no está presente cuando le toca hablar, se le colocará al final de la lista, asegurando que todos tengan la oportunidad de participar. Esto fomenta la responsabilidad entre los miembros.

oradoresausenciaparticipacion
Art.
100

Artículo 100. Límites de intervención

Los miembros de la Comisión y autores de proposiciones pueden hablar más de dos veces, mientras que otros miembros tienen un límite de dos intervenciones. Esto regula el tiempo de debate.

intervencionlimitesregulacion
Art.
101

Artículo 101. Facultades de diputados únicos

Los diputados únicos por su Territorio tienen la misma facultad que los miembros de Comisiones y autores de proposiciones en asuntos de su interés. Esto les otorga un papel importante en el debate.

facultadesdiputadosinteres
Art.
102

Artículo 102. Pedir la palabra fuera de lista

Los miembros de la Cámara pueden pedir la palabra para rectificar hechos o responder a alusiones, incluso si no están inscritos en la lista de oradores. Esto permite aclaraciones importantes durante el debate.

palabrarectificacionaluciones
Art.
103

Artículo 103. Duración de discursos

Los discursos no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara, lo que ayuda a mantener la eficiencia en las discusiones. Este límite es esencial para un debate productivo.

discursosduracioneficiencia
Art.
104

Artículo 104. Interrupciones durante discursos

Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo en casos específicos. Esto asegura que los oradores puedan expresar sus ideas sin distracciones.

interrupcionesdiscursosorden
Art.
105

Artículo 105. Reclamaciones de orden

Las reclamaciones de orden solo podrán hacerse a través del Presidente en situaciones específicas, lo que ayuda a mantener el control durante las discusiones. Esto es clave para el orden legislativo.

ordenreclamacionespresidencia
Art.
106

Artículo 106. Levantamiento de sesión por falta de quórum

Este artículo establece el procedimiento para levantar una sesión en caso de falta de quórum, ya sea por declaración del Presidente o mediante lista. Es fundamental para el correcto funcionamiento de las sesiones legislativas.

quorumsesionespresidencia
Art.
107

Artículo 107. Censura y críticas a funcionarios

Este artículo regula la posibilidad de censurar a oradores que critiquen a funcionarios públicos, permitiendo reclamaciones en caso de injurias. Asegura un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la honra.

censurafuncionarioslibertad de expresion
Art.
108

Artículo 108. Explicación de dictámenes

Se establece que la Comisión dictaminadora debe explicar los fundamentos de su dictamen al inicio de la discusión si así lo solicita un miembro. Esto promueve la transparencia en el proceso legislativo.

dictamencomisiontransparencia
Art.
109

Artículo 109. Causas para suspender discusiones

Este artículo enumera las causas por las cuales una discusión puede ser suspendida, incluyendo la falta de quórum y desórdenes. Es esencial para mantener el orden en las sesiones.

suspensiondiscusionesorden
Art.
110

Artículo 110. Moción suspensiva

Se regula el procedimiento para presentar y discutir una moción suspensiva, permitiendo a la Cámara decidir su consideración inmediata. Esto agiliza el proceso legislativo en situaciones urgentes.

mocionsuspensivaprocedimiento
Art.
111

Artículo 111. Limitación de proposiciones suspensivas

Este artículo establece que no se puede presentar más de una proposición suspensiva durante la discusión de un negocio. Esto busca evitar confusiones y mantener el enfoque en el debate.

proposicionessuspensivasdiscusion
Art.
112

Artículo 112. Definición de falta de quórum

Se define la falta de quórum y los procedimientos para determinarla, ya sea por declaración del Presidente o mediante lista. Es clave para el funcionamiento de la Cámara.

quorumdefinicionprocedimientos
Art.
113

Artículo 113. Lectura de documentos en debate

Los miembros pueden solicitar la lectura de documentos relevantes durante el debate, lo que enriquece la discusión. Este procedimiento fomenta un debate más informado.

lecturadocumentosdebate
Art.
114

Artículo 114. Discusión de proyectos de ley

Antes de cerrar la discusión de proyectos de ley, se permite la intervención de seis individuos en pro y en contra. Esto asegura una representación equilibrada en el debate.

proyectosdiscusionrepresentacion
Art.
115

Artículo 115. Consulta sobre discusión suficiente

Al finalizar las intervenciones, el Presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido, lo que determina si se procede a votación. Este proceso es clave para la toma de decisiones.

consultavotaciondiscusion
Art.
116

Artículo 116. Lectura de listas de oradores

Antes de declarar un punto suficientemente discutido, el Presidente lee las listas de oradores. Esto asegura que todos los miembros tengan la oportunidad de participar.

listasoradoresparticipacion
Art.
117

Artículo 117. Votación de proyectos discutidos

Una vez declarado un proyecto suficientemente discutido, se procede a la votación. Si no se aprueba, se decide si regresa a la Comisión para su revisión.

votacionproyectoscomision
Art.
118

Artículo 118. Votación de artículos en particular

Cerrada la discusión de cada artículo, se pregunta si se procede a votar. Esto permite una revisión detallada de cada parte del proyecto.

articulosvotaciondiscusion
Art.
119

Artículo 119. Voto particular en proyectos desechados

Si un proyecto es desechado, se permite la discusión de votos particulares presentados con antelación. Esto asegura que todas las voces sean escuchadas, incluso en proyectos no aprobados.

votoparticularproyectos
Art.
120

Artículo 120. Discusión de proposiciones separadas

Cuando un artículo tiene varias proposiciones, se discutirán separadamente. Esto permite un análisis más detallado de cada propuesta.

proposicionesdiscusionseparadas
Art.
121

Artículo 121. Votación de dictámenes

Cuando no hay oposición a un dictamen, un miembro de la Comisión explica los motivos de su decisión antes de proceder a la votación. Este proceso asegura que se escuchen las razones detrás de cada dictamen.

votaciondictamencomision
Art.
122

Artículo 122. Intervenciones en pro

Cuando solo se pida la palabra en pro, se permite la intervención de hasta dos miembros de la Cámara. Esto limita el tiempo de discusión y permite un enfoque más directo en los argumentos a favor.

intervenciondiscusionescamara
Art.
123

Artículo 123. Intervenciones en contra

Si se solicita la palabra en contra, todos los que lo deseen pueden hablar, pero después de tres intervenciones se evalúa si el tema está suficientemente discutido. Esto busca evitar debates prolongados.

intervenciondiscusionescamara
Art.
124

Artículo 124. Modificaciones a proyectos

En la sesión de votación de un proyecto de ley, se pueden presentar adiciones o modificaciones por escrito a los artículos aprobados. Esto permite ajustes de última hora que pueden ser cruciales.

modificacionesproyectosvotacion
Art.
125

Artículo 125. Adición y discusión

Una vez leída una adición, se pregunta si se admite a discusión. Si se admite, se envía a la Comisión correspondiente; de lo contrario, se deshecha. Este proceso es fundamental para la agilidad legislativa.

adiciondiscusioncomision
Art.
126

Artículo 126. Funcionarios en discusión

Los Secretarios de Despacho y otros funcionarios pueden pedir el expediente para informarse antes de una discusión, sin interrumpir el proceso. Esto garantiza que estén preparados para contribuir efectivamente.

funcionariosdiscusionpreparacion
Art.
127

Artículo 127. Notificación de asuntos

Se debe notificar a las Secretarías de ambas Cámaras sobre los asuntos a discutir, especificando las fechas. Esto asegura que todos los involucrados estén informados y preparados.

notificacionasuntosdiscusiones
Art.
128

Artículo 128. Informes previos a la discusión

Antes de la discusión, los funcionarios pueden informar a la Cámara y presentar fundamentos en apoyo de su opinión. Esto permite un contexto más rico para el debate.

informesdiscusionfundamentos
Art.
129

Artículo 129. Palabra a funcionarios

Cuando un Secretario de Estado o funcionario comparece, se le concede la palabra para informar sobre el asunto en debate. Esto prioriza la información directa de los responsables.

funcionarioscomparecenciainformes
Art.
130

Artículo 130. Intervenciones de funcionarios

Los funcionarios que asisten a las Cámaras para informar sobre proyectos de ley tienen la oportunidad de exponer sus fundamentos y responder a interrogantes durante el debate. Esto fomenta un diálogo más dinámico.

intervencionesfuncionariosdebate
Art.
131

Artículo 131. Propuestas de funcionarios

Los Secretarios de Despacho no pueden hacer proposiciones ni adiciones en las sesiones, debiendo dirigir todas las iniciativas a la Cámara por medio de oficio. Esto delimita su rol en el proceso legislativo.

propuestasfuncionariosoficio
Art.
132

Artículo 132. Discusión de proyectos extensos

Los proyectos de ley con más de treinta artículos pueden ser discutidos por partes, siempre que la Cámara lo acuerde. Esto facilita la votación y discusión de proyectos complejos.

proyectosdiscusionvotacion
Art.
133

Artículo 133. Impugnación de artículos

Durante la discusión en lo particular, se separan los artículos que se desean impugnar, permitiendo que el resto se vote en un solo acto. Esto optimiza el proceso legislativo.

impugnacionarticulosvotacion
Art.
134

Artículo 134. Votación en un solo acto

Se pueden votar en un solo acto proyectos de ley o decretos, siempre que no hayan sido impugnados. Esto agiliza el proceso legislativo y evita debates innecesarios.

votacionproyectosdecretos
Art.
135

Artículo 135. Revisión de proyectos de ley

Las Cámaras deben proceder a la revisión de los proyectos de ley conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución. Este proceso es esencial para la validez legislativa.

revisionproyectosconstitucion
Art.
136

Artículo 136. Observaciones a proyectos de ley

Las observaciones o modificaciones a un proyecto de ley deben ser enviadas a la Comisión que dictaminó originalmente. El nuevo dictamen sufrirá los trámites establecidos en el Reglamento.

proyecto de leycomisionmodificaciones
Art.
137

Artículo 137. Discusión de artículos modificados

Solo se discutirán y votarán en lo particular los artículos que hayan sido observados, modificados o adicionados. Esto asegura un enfoque claro en los cambios propuestos.

discusionvotacionarticulos
Art.
138

Artículo 138. Asentamiento de leyes

Antes de enviar una ley al Ejecutivo para su promulgación, debe asentarse en el libro de leyes de la Cámara correspondiente. Este paso es crucial para el registro formal.

promulgacionlibro de leyescamara
Art.
139

Artículo 139. Corrección de estilo

Una vez aprobados los artículos de una ley, el expediente se envía a la Comisión de Corrección de Estilo para formular la minuta correspondiente. Esto garantiza la claridad del texto legal.

correccion de estilominutaaprobacion
Art.
140

Artículo 140. Contenido de la minuta

La minuta debe reflejar exactamente lo aprobado por las Cámaras, sin variaciones adicionales, salvo correcciones de lenguaje. Esto asegura la fidelidad del texto legal.

minutacontenidocorrecciones
Art.
141

Artículo 141. Documentación de proyectos

Los proyectos que se envían entre Cámaras deben ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, junto con el expediente respectivo. Esto garantiza la formalidad del proceso.

documentacionproyectosfirmas
Art.
142

Artículo 142. Casos graves o urgentes

En situaciones graves o urgentes, se puede omitir el extracto de discusión, pero se debe nombrar una Comisión para informar a la Cámara revisora. Esto permite agilidad en el proceso legislativo.

urgenciascomisionproceso legislativo
Art.
143

Artículo 143. Informes de leyes aprobadas

Si una ley se aprueba sin el dictamen de la Comisión, el informe a la Cámara revisora debe ser presidido por el autor del proyecto, si es miembro de la Cámara. Esto asegura la transparencia.

informeaprobaciontransparencia
Art.
144

Artículo 144. Remisión al Ejecutivo

Los expedientes que deben pasar al Ejecutivo se remitirán en copia con los documentos pertinentes, ya sea tras la aprobación por ambas Cámaras o solo por una. Esto asegura la correcta tramitación.

remisionejecutivoexpedientes
Art.
145

Artículo 145. Tratamiento de asuntos en secreto

La Cámara revisora no podrá tratar en público asuntos discutidos en secreto en la Cámara de origen, pero sí puede discutir en secreto los que se trataron públicamente. Esto protege la confidencialidad.

secretodiscusionescamara revisora
Art.
146

Artículo 146. Clases de votaciones

Existen tres tipos de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Las votaciones por aclamación están prohibidas, asegurando un registro claro de las decisiones.

votacionestiposproceso legislativo
Art.
147

Artículo 147. Procedimiento de votación nominal

La votación nominal se realiza de manera ordenada, donde cada miembro expresa su voto en voz alta. Este procedimiento garantiza la transparencia en el proceso de votación.

votacion nominaltransparenciaprocedimiento
Art.
148

Artículo 148. Votaciones nominales obligatorias

Las votaciones serán nominales en casos específicos, como la aprobación de proyectos en lo general y en particular. Esto asegura que cada voto quede registrado.

votacionesnominalesaprobacion
Art.
149

Artículo 149. Votaciones económicas

Las votaciones sobre resoluciones de la Cámara serán económicas, donde los miembros se ponen de pie o permanecen sentados según su voto. Este método es más ágil.

votacioneseconomicasresoluciones
Art.
150

Artículo 150. Procedimiento de votación económica

La votación económica se lleva a cabo con miembros en pie para los que aprueban y sentados para los que reprueban. Este método facilita la agilidad en la toma de decisiones.

votacion economicaprocedimientoagilidad
Art.
151

Artículo 151. Conteo de votos en votaciones

Este articulo establece el procedimiento para el conteo de votos cuando un miembro de la Cámara lo solicita. Se detalla cómo se deben contar los votos y quiénes participan en el proceso.

votacionconteo de votoscamara
Art.
152

Artículo 152. Votación nominal en casos específicos

Este articulo indica que si la diferencia entre los votos a favor y en contra es de tres o menos, se realizará una votación nominal. Esto garantiza un registro más claro de las posiciones de los miembros.

votacionnominaldiferencia de votos
Art.
153

Artículo 153. Votaciones para elección de personas

Las votaciones para elegir personas se realizan mediante cédulas que se entregan al Presidente de la Cámara. Este procedimiento asegura la confidencialidad y el orden en la elección.

eleccioncedulascamara
Art.
154

Artículo 154. Proceso de lectura de cédulas

Después de la votación, se procede a la lectura de las cédulas para contabilizar los votos. Este proceso es fundamental para garantizar la transparencia y la veracidad de los resultados.

lectura de cédulasvotaciontransparencia
Art.
155

Artículo 155. Designación del Presidente de la República

Este articulo establece el procedimiento para la designación del Presidente de la República en caso de falta absoluta o temporal, según lo dispuesto en la Constitución.

presidenciadesignacionconstitucion
Art.
156

Artículo 156. Cómputo de votos para Presidente

El cómputo de los votos emitidos para la elección del Presidente de la República se realizará conforme a la Ley Electoral correspondiente. Esto asegura la legalidad del proceso electoral.

computo de votoseleccionley electoral
Art.
157

Artículo 157. Informe de resultados de votación

Una vez contabilizados los sufragios, la Secretaría informará a la Cámara sobre el resultado de la votación. Este informe es crucial para la transparencia del proceso.

informeresultadosvotacion
Art.
158

Artículo 158. Mayoría absoluta en votaciones

Todas las votaciones se llevarán a cabo por mayoría absoluta, salvo en casos específicos donde se requieran dos terceras partes. Esto establece un estándar claro para la toma de decisiones.

mayoria absolutavotacionreglamento
Art.
159

Artículo 159. Casos de urgente resolución

Para calificar asuntos de urgente u obvia resolución, se requieren dos terceras partes de los votos presentes. Esto permite una respuesta rápida en situaciones críticas.

urgenteresolucionvotacion
Art.
160

Artículo 160. Empate en votaciones

En caso de empate en votaciones que no sean para elección de personas, se repetirá la votación en la misma sesión. Esto garantiza que se tomen decisiones claras y definitivas.

empatevotaciondecisiones
Art.
161

Artículo 161. Anuncio del momento de votar

Los Secretarios anunciarán el momento de votar en el salón y en la Sala de Desahogo, asegurando que todos los miembros estén informados. Esto es crucial para la organización del proceso de votación.

anunciovotacionorganizacion
Art.
162

Artículo 162. Prohibición de salir durante la votación

Durante la votación, ningún miembro de la Cámara podrá salir del salón ni excusarse de votar. Esta regla busca mantener la integridad del proceso.

prohibicionvotacionintegridad
Art.
163

Artículo 163. División de artículos en votación

Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes de las designadas previamente durante la votación. Esto asegura que el proceso sea claro y ordenado.

divisionarticulosvotacion
Art.
164

Artículo 164. Retiro de Secretarios durante la votación

Los Secretarios del Despacho se retirarán mientras dure la votación, lo que permite un ambiente de votación más neutral. Esto es importante para la transparencia del proceso.

retirosecretariosvotacion
Art.
165

Artículo 165. Redacción y autorización de leyes

Las leyes deben ser redactadas con precisión y claridad, y autorizadas por las firmas de los Presidentes de ambas Cámaras. Esto garantiza la validez y formalidad de las leyes expedidas.

redaccionautorizacionleyes
Art.
166

Artículo 166. Firma de leyes por la Camara

Este articulo establece que las leyes resultantes del ejercicio de facultades exclusivas de una Camara deben ser firmadas por el Presidente y dos Secretarios. Es fundamental para el proceso legislativo en el Congreso.

firma de leyescamarafacultades exclusivas
Art.
167

Artículo 167. Autorizacion de acuerdos economicos

Los acuerdos economicos en el Congreso deben ser autorizados por dos Secretarios de la Camara que los apruebe. Este procedimiento es clave para la transparencia y la correcta administración de los recursos.

acuerdos economicosautorizacioncamara
Art.
168

Artículo 168. Formula para expedir leyes

Las leyes votadas por el Congreso se expiden bajo una formula específica, que incluye la declaración del Congreso. Este procedimiento es esencial para la formalidad de los decretos legislativos.

expedicion de leyesformulacongreso
Art.
169

Artículo 169. Formula para leyes de Camaras

Las leyes votadas por las Camaras en ejercicio de sus facultades exclusivas se expiden bajo una formula particular. Este proceso es crucial para la legitimidad de las leyes emitidas.

leyes de camarasformulafacultades exclusivas
Art.
170

Artículo 170. Declaracion sobre elecciones presidenciales

Este articulo establece la formula a seguir cuando se legisla sobre la elección de un Presidente Interino de la República. Es un aspecto clave del proceso electoral en el país.

elecciones presidencialesdeclaracionpresidente interino
Art.
171

Artículo 171. Reunion de la Comision Permanente

Este articulo describe el procedimiento para la reunión de la Comision Permanente tras la clausura de sesiones ordinarias. Es fundamental para la continuidad del trabajo legislativo.

comision permanentereunionsesiones ordinarias
Art.
172

Artículo 172. Funciones de la Comision Permanente

La Mesa de la Comision Permanente ejerce sus funciones durante el receso de las Cámaras. Este articulo es importante para entender la dinámica del trabajo legislativo en periodos de receso.

comision permanentefuncionesreceso
Art.
173

Artículo 173. Instalacion de la Comision Permanente

Una vez verificada la elección, los miembros de la Comision Permanente toman posesión de sus puestos. Este procedimiento es clave para la formalización de la Comision.

instalacioncomision permanenteeleccion
Art.
174

Artículo 174. Sesiones de la Comision Permanente

Las sesiones de la Comision Permanente se celebran semanalmente, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. Este articulo regula la frecuencia de las reuniones.

sesionescomision permanentefrecuencia
Art.
175

Artículo 175. Nombramiento de Comisiones

La Comision Permanente nombra comisiones para el despacho de negocios de su competencia. Este proceso es clave para la organización del trabajo legislativo.

nombramientocomisionestrabajo legislativo
Art.
176

Artículo 176. Facultades de la Comision Permanente

Las facultades y atribuciones de la Comision Permanente están definidas por varios articulos de la Constitución. Este articulo es fundamental para entender el alcance de sus poderes.

facultadescomision permanenteconstitucion
Art.
177

Artículo 177. Proteccion de empleados del Congreso

Los empleados y obreros del Congreso no pueden ser removidos durante los recesos y recibirán su sueldo íntegro. Este articulo protege los derechos laborales de los trabajadores del Congreso.

empleadoscongresoderechos laborales
Art.
178

Artículo 178. Presentacion de presupuestos

Durante los recesos, las Comisiones Administrativas presentan presupuestos a la Comision Permanente para su aprobación. Este proceso es clave para la gestión financiera del Congreso.

presupuestoscomisiones administrativasaprobacion
Art.
179

Artículo 179. Turno de asuntos a Comisiones

Los asuntos que deben resolverse durante el receso se turnan a las Comisiones correspondientes. Este procedimiento es esencial para la continuidad legislativa.

turnoasuntoscomisiones
Art.
180

Artículo 180. Inventarios de la Comision Permanente

El último día del ejercicio, la Comision Permanente debe entregar inventarios a los Secretarios de las Cámaras. Este procedimiento es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

inventarioscomision permanenterendicion de cuentas
Art.
181

Artículo 181. Inventarios de la Legislatura

Este artículo establece que en los inventarios de la Legislatura se incluirán los expedientes recibidos por la Comisión Permanente al clausurarse las sesiones ordinarias. Esto asegura la correcta documentación y seguimiento de los asuntos legislativos.

inventarioscomision permanentelegislatura
Art.
182

Artículo 182. Trabajo durante sesiones extraordinarias

El artículo indica que la Comisión Permanente continuará sus labores a pesar de la celebración de sesiones extraordinarias en el Congreso. Esto permite que los trabajos legislativos no se interrumpan por convocatorias especiales.

sesiones extraordinariascomision permanentetrabajo legislativo
Art.
183

Artículo 183. Atribuciones de Colegio Electoral

Este artículo detalla que la Comisión Permanente, al ejercer funciones de Colegio Electoral para elecciones de Autoridades Judiciales, deberá hacer la declaración correspondiente conforme a la ley. Esto garantiza un proceso electoral formal y regulado.

colegio electoralautoridades judicialescomision permanente
Art.
184

Artículo 184. Diario de los Debates

Cada Cámara tendrá un órgano oficial llamado 'Diario de los Debates' donde se publicarán detalles de las sesiones, incluyendo actas y versiones taquigráficas. Este documento es fundamental para la transparencia legislativa.

diario de los debatestransparenciasesiones
Art.
185

Artículo 185. Ceremonia de protesta del Presidente

El artículo establece el ceremonial que se sigue cuando el Presidente de la República asiste al Congreso para hacer la protesta. Incluye la recepción y acompañamiento por parte de una comisión de diputados y senadores.

ceremoniapresidenteprotesta
Art.
186

Artículo 186. Protocolo al entrar y salir

Este artículo establece que todos los asistentes deben ponerse de pie al entrar y salir el Presidente de la República, exceptuando al Presidente del Congreso. Este protocolo resalta el respeto institucional.

protocolopresidenterespeto institucional
Art.
187

Artículo 187. Protestas del Presidente

El Presidente de la República hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso, siguiendo un ceremonial específico. Este acto es simbólico y refuerza la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo.

protestapresidentecongreso
Art.
188

Artículo 188. Asiento del Presidente en sesiones

Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso. Este detalle es importante para el protocolo y la organización de las sesiones.

asientopresidentesesiones
Art.
189

Artículo 189. Discurso del Presidente

El Presidente de la República pronunciará un discurso durante la apertura de sesiones, al cual el Presidente del Congreso responderá. Este intercambio es fundamental para establecer la agenda legislativa.

discursopresidenteagenda legislativa
Art.
190

Artículo 190. Asiento de diputados y senadores

Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna, garantizando la igualdad en el espacio legislativo. Este principio es fundamental para la democracia y el respeto entre legisladores.

asientoigualdadlegisladores
Art.
191

Artículo 191. Comisiones entre Cámaras

Cuando una Comisión pase de una Cámara a otra, se nombrará otra Comisión que la acompañará. Este procedimiento asegura el respeto y la formalidad en las interacciones entre Cámaras.

comisionescamarasformalidad
Art.
192

Artículo 192. Asiento de comisiones

Los miembros de la Comisión que acompaña a otra Cámara tomarán asiento entre los legisladores y presentarán el objeto de su misión. Esto fomenta la colaboración y el diálogo entre las Cámaras.

asientocomisionesdialogo
Art.
193

Artículo 193. Recepción de diputados y senadores

Los diputados y senadores que lleguen después de abiertas las sesiones serán recibidos por miembros de su Cámara. Este protocolo refuerza la cortesía y el respeto dentro del Congreso.

recepcionprotocoloscongreso
Art.
194

Artículo 194. Funciones públicas fuera del palacio

Las Cámaras no asistirán a funciones públicas fuera de su palacio, lo que establece un límite claro a su participación en eventos externos. Esto resalta la independencia del poder legislativo.

funciones publicasindependenciapoder legislativo
Art.
195

Artículo 195. Comisión en funerales

La comisión mencionada en el artículo 52 se reunirá en el lugar del funeral y se disolverá al concluir la ceremonia. Esto establece un protocolo para el respeto en ceremonias solemnes.

comisionfuneralesprotocolos
Art.
196

Artículo 196. Recepcion de funcionarios en la Camara

Este articulo establece el procedimiento para la recepcion de funcionarios y personajes importantes en la Camara. Se designara una comision que los recibira y acompañara a su lugar correspondiente.

recepcionfuncionarioscomision
Art.
197

Artículo 197. Curules para Secretarios de Estado

Las primeras curules alrededor de la tribuna se reservan para los Secretarios de Estado que asistan a las sesiones. Este articulo garantiza su presencia y visibilidad durante los debates.

curulessecretarios de estadosesiones
Art.
198

Artículo 198. Administracion de fondos del Congreso

Cada Camara del Congreso tendra un Tesorero encargado de la administracion de los fondos del Presupuesto. Este articulo detalla el proceso de nombramiento del Tesorero.

tesorerofondospresupuesto
Art.
199

Artículo 199. Fianza del Tesorero

El Tesorero debe otorgar una fianza para ejercer su cargo, asegurando la responsabilidad en el manejo de los fondos. La vigilancia de su labor recae en la Comision de Administracion.

fianzatesoreroresponsabilidad
Art.
200

Artículo 200. Personal de la Tesoreria

El personal de la Tesoreria sera determinado por el Presupuesto de Egresos, y su nombramiento se realizara a propuesta de la Gran Comision. Esto asegura un control adecuado sobre los recursos.

personaltesorerianombramiento
Art.
201

Artículo 201. Remocion del Tesorero

La remocion del Tesorero puede ser solicitada por cualquier miembro de la Camara o por dictamen de la Gran Comision, garantizando transparencia en su gestion.

remociontesorerotransparencia
Art.
202

Artículo 202. Cobro y pagos del Tesorero

Los Tesoreros son responsables de cobrar y pagar los fondos correspondientes al Presupuesto, asegurando la rendicion de cuentas ante la Contaduria Mayor de Hacienda.

cobropagostesoreros
Art.
203

Artículo 203. Descuentos por inasistencia

Los Tesoreros descontaran las dietas correspondientes a los diputados y senadores que no asistan a las sesiones, segun las listas de asistencia proporcionadas.

descuentosinasistenciadietas
Art.
204

Artículo 204. Apoyo economico por fallecimiento

En caso de fallecimiento de un diputado o senador, la Comision de Administracion ordenara el pago inmediato de una suma para gastos mortuorios a la familia del finado.

fallecimientoapoyo economicocomision
Art.
205

Artículo 205. Galerias para el publico

Se establece un espacio en cada Camara destinado al publico que desee presenciar las sesiones, garantizando la transparencia del proceso legislativo.

galeriaspublicosesiones
Art.
206

Artículo 206. Galerias para el Cuerpo Diplomatico

Se designara un espacio en las galerias para el Cuerpo Diplomatico y otros funcionarios publicos, asegurando su acceso a las sesiones.

galeriascuerpo diplomaticofuncionarios
Art.
207

Artículo 207. Comportamiento en las galerias

Los asistentes a las galerias deben mantener respeto y silencio, sin participar en los debates, para asegurar el orden durante las sesiones.

comportamientogaleriasorden
Art.
208

Artículo 208. Prohibicion de fumar en galerias

Se prohíbe fumar en las galerias, y quienes infrinjan esta norma seran expulsados del edificio, garantizando un ambiente adecuado para las sesiones.

prohibicionfumargalerias
Art.
209

Artículo 209. Perturbaciones en las galerias

Las personas que perturben el orden en las galerias seran expulsadas, y en casos graves, se podra detener a los infractores, asegurando la seguridad en las sesiones.

perturbacionesordenseguridad
Art.
210

Artículo 210. Levantamiento de sesiones por desorden

El Presidente puede levantar la sesion publica y continuarla en secreto si los medios no son suficientes para contener el desorden, garantizando la continuidad del trabajo legislativo.

levantamientosesionesdesorden
Art.
211

Artículo 211. Guardia militar en edificios

Los Presidentes de las Cámaras tienen la facultad de ordenar la presencia de guardia militar en los edificios, bajo su exclusiva autoridad. Esta disposición busca garantizar la seguridad en el recinto legislativo.

seguridadguardia militarcongreso
Art.
212

Artículo 212. Acceso al salón de sesiones

El acceso al salón de sesiones está restringido a diputados y senadores, salvo autorización del Presidente. Esta medida busca mantener el orden y la seguridad durante las sesiones legislativas.

accesosalon de sesionescongreso
Art.
213

Artículo 213. Órdenes de la guardia militar

Cualquier guardia militar o policía que ingrese al recinto de las Cámaras estará bajo las órdenes del Presidente de cada Cámara. Esto asegura que la autoridad legislativa mantenga el control en situaciones de seguridad.

guardia militarpoliciacontrol
Art.
214

Artículo 214. Prohibición de armas en sesiones

Se prohíbe a diputados y senadores ingresar armados al salón de sesiones, y el Presidente debe invitar a los que no acaten esta norma a desarmarse. Esta medida busca asegurar un ambiente seguro y ordenado durante las deliberaciones.

armasseguridadcongreso

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