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Artículo 38. Convocatoria de sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras según lo estipulado en el reglamento. Esto establece un procedimiento claro para la convocatoria.

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Texto Legal

En todos los demás casos, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras, según lo prescrito en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en el procedimiento de convocatoria ayuda a prevenir confusiones y asegura que los miembros estén informados sobre los asuntos a tratar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del 219?

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras según lo estipulado en el reglamento. Esto establece un procedimiento claro para la convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La claridad en el procedimiento de convocatoria ayuda a prevenir confusiones y asegura que los miembros estén informados sobre los asuntos a tratar.

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