Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras según lo estipulado en el reglamento. Esto establece un procedimiento claro para la convocatoria.
En todos los demás casos, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras, según lo prescrito en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en el procedimiento de convocatoria ayuda a prevenir confusiones y asegura que los miembros estén informados sobre los asuntos a tratar.
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Art. 37. Facultades del Presidente ante falta de quórum
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Art. 39. Apertura de sesiones extraordinarias
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