Si no se puede verificar la sesión extraordinaria por falta de quórum, el Presidente tiene facultades para obligar a los ausentes a asistir. Esto busca garantizar la continuidad del trabajo legislativo.
Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las facultades del Presidente para asegurar la asistencia son críticas, pero deben ejercerse con prudencia para no generar tensiones entre los miembros.
Anterior
Art. 36. Reunión por renuncia del Presidente
Siguiente
Art. 38. Convocatoria de sesiones extraordinarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo