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Artículo 37. Facultades del Presidente ante falta de quórum

Si no se puede verificar la sesión extraordinaria por falta de quórum, el Presidente tiene facultades para obligar a los ausentes a asistir. Esto busca garantizar la continuidad del trabajo legislativo.

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Texto Legal

Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades del Presidente para asegurar la asistencia son críticas, pero deben ejercerse con prudencia para no generar tensiones entre los miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del 219?

Si no se puede verificar la sesión extraordinaria por falta de quórum, el Presidente tiene facultades para obligar a los ausentes a asistir. Esto busca garantizar la continuidad del trabajo legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Las facultades del Presidente para asegurar la asistencia son críticas, pero deben ejercerse con prudencia para no generar tensiones entre los miembros.

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