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Artículo 36. Reunión por renuncia del Presidente

En caso de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente, las Cámaras se reunirán sin necesidad de convocatoria. Esto garantiza una respuesta rápida ante situaciones críticas.

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Texto Legal

Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados a las nueve de la mañana del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia, o haya ocurrido la falta aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión, para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La disposición para reunirse sin convocatoria en situaciones críticas es esencial para la estabilidad política, permitiendo una rápida toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 219?

En caso de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente, las Cámaras se reunirán sin necesidad de convocatoria. Esto garantiza una respuesta rápida ante situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La disposición para reunirse sin convocatoria en situaciones críticas es esencial para la estabilidad política, permitiendo una rápida toma de decisiones.

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