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Artículo 35. Convocatoria a sesiones extraordinarias

El Congreso tendrá sesiones extraordinarias convocadas por la Comisión Permanente o el Ejecutivo, requiriendo el voto de dos terceras partes. Esto limita el alcance a los asuntos establecidos en la convocatoria.

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Texto Legal

El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo, lo convoque, siendo necesario en ambos casos, el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exigencia de un voto mayoritario para convocar sesiones extraordinarias asegura que solo se aborden temas de relevancia, lo que puede ayudar a mantener el enfoque legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 219?

El Congreso tendrá sesiones extraordinarias convocadas por la Comisión Permanente o el Ejecutivo, requiriendo el voto de dos terceras partes. Esto limita el alcance a los asuntos establecidos en la convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La exigencia de un voto mayoritario para convocar sesiones extraordinarias asegura que solo se aborden temas de relevancia, lo que puede ayudar a mantener el enfoque legislativo.

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