El Congreso tendrá sesiones extraordinarias convocadas por la Comisión Permanente o el Ejecutivo, requiriendo el voto de dos terceras partes. Esto limita el alcance a los asuntos establecidos en la convocatoria.
El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo, lo convoque, siendo necesario en ambos casos, el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La exigencia de un voto mayoritario para convocar sesiones extraordinarias asegura que solo se aborden temas de relevancia, lo que puede ayudar a mantener el enfoque legislativo.
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Art. 34. Consulta sobre el sigilo en sesiones secretas
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