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Artículo 52. Atención a miembros enfermos

Se designará una comisión para visitar a los miembros enfermos y se cubrirán los gastos de sus funerales en caso de fallecimiento. Esto refleja el compromiso de la Cámara con sus integrantes.

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Texto Legal

Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una comisión de dos individuos que lo visite cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciese, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara y se nombrará una Comisión de seis individuos para que asista a sus funerales, siempre que éstos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso. Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar, que asista a los funerales o designe representante que lo haga. En los recesos del Congreso, corresponde a la Comisión Permanente cumplir con todo lo anterior. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesoro de la Cámara, de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de este Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los legisladores conozcan los protocolos en caso de enfermedad grave, ya que esto puede influir en su bienestar y en la continuidad de su labor legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del 219?

Se designará una comisión para visitar a los miembros enfermos y se cubrirán los gastos de sus funerales en caso de fallecimiento. Esto refleja el compromiso de la Cámara con sus integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es fundamental que los legisladores conozcan los protocolos en caso de enfermedad grave, ya que esto puede influir en su bienestar y en la continuidad de su labor legislativa.

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