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Artículo 53. Asistencia de funcionarios del Ejecutivo

Los funcionarios del Ejecutivo asistirán a las sesiones cuando sean enviados por el Presidente o llamados por acuerdo de la Cámara. Esto asegura la colaboración entre poderes.

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Texto Legal

Los Secretarios del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos, los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del Artículo 93 de la Constitución sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Dependencia, tomar parte en el debate. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de funcionarios del Ejecutivo en las sesiones puede enriquecer el debate legislativo, y es importante que los legisladores aprovechen esta oportunidad para discutir asuntos relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del 219?

Los funcionarios del Ejecutivo asistirán a las sesiones cuando sean enviados por el Presidente o llamados por acuerdo de la Cámara. Esto asegura la colaboración entre poderes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La participación de funcionarios del Ejecutivo en las sesiones puede enriquecer el debate legislativo, y es importante que los legisladores aprovechen esta oportunidad para discutir asuntos relevantes.

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