El Presidente de la República puede decidir el orden de asistencia de los funcionarios del Ejecutivo cuando sean llamados por ambas Cámaras. Esto optimiza el uso del tiempo en sesiones.
Cuando alguno de los funcionarios del Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior sea llamado al mismo tiempo por ambas Cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra primero a la que sea más necesario o conveniente, y después a la otra. Artículo reformado DOF 20-01-1975
De la iniciativa de las leyes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La gestión del tiempo en las sesiones es crucial, y los legisladores deben estar preparados para adaptarse a las decisiones del Presidente sobre la asistencia de funcionarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo