219

Artículo 54. Prioridad en la asistencia de funcionarios

El Presidente de la República puede decidir el orden de asistencia de los funcionarios del Ejecutivo cuando sean llamados por ambas Cámaras. Esto optimiza el uso del tiempo en sesiones.

prioridadasistenciaejecutivo

Texto Legal

Cuando alguno de los funcionarios del Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior sea llamado al mismo tiempo por ambas Cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra primero a la que sea más necesario o conveniente, y después a la otra. Artículo reformado DOF 20-01-1975

De la iniciativa de las leyes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión del tiempo en las sesiones es crucial, y los legisladores deben estar preparados para adaptarse a las decisiones del Presidente sobre la asistencia de funcionarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del 219?

El Presidente de la República puede decidir el orden de asistencia de los funcionarios del Ejecutivo cuando sean llamados por ambas Cámaras. Esto optimiza el uso del tiempo en sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La gestión del tiempo en las sesiones es crucial, y los legisladores deben estar preparados para adaptarse a las decisiones del Presidente sobre la asistencia de funcionarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 219 desde tu celular