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Artículo 55. Derecho de iniciar leyes

El derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores, y a las Legislaturas de los Estados. Esto establece quiénes pueden proponer cambios legislativos.

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Texto Legal

El derecho de iniciar leyes compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso General;

III. A las Legislaturas de los Estados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender quiénes tienen el derecho de iniciar leyes es esencial para los legisladores, ya que esto determina cómo se pueden abordar y proponer cambios en la legislación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del 219?

El derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores, y a las Legislaturas de los Estados. Esto establece quiénes pueden proponer cambios legislativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Comprender quiénes tienen el derecho de iniciar leyes es esencial para los legisladores, ya que esto determina cómo se pueden abordar y proponer cambios en la legislación.

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