El derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores, y a las Legislaturas de los Estados. Esto establece quiénes pueden proponer cambios legislativos.
El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso General;
III. A las Legislaturas de los Estados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender quiénes tienen el derecho de iniciar leyes es esencial para los legisladores, ya que esto determina cómo se pueden abordar y proponer cambios en la legislación.
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