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Artículo 147. Procedimiento de votación nominal

La votación nominal se realiza de manera ordenada, donde cada miembro expresa su voto en voz alta. Este procedimiento garantiza la transparencia en el proceso de votación.

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Texto Legal

La votación nominal se hará del modo siguiente:

I.- Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

II.- Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;

III.- Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios, preguntará dos veces en alta voz, si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente;

IV.- Los Secretarios o Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas uno los nombres de los que hubiesen aprobado y otro el de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en el procedimiento de votación nominal es crucial para la rendición de cuentas y la transparencia en el proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del 219?

La votación nominal se realiza de manera ordenada, donde cada miembro expresa su voto en voz alta. Este procedimiento garantiza la transparencia en el proceso de votación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La claridad en el procedimiento de votación nominal es crucial para la rendición de cuentas y la transparencia en el proceso legislativo.

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