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Artículo 61. Peticiones de particulares

Las peticiones de particulares, corporaciones o autoridades sin derecho de iniciativa se enviarán al Presidente de la Cámara para su dictamen. Las comisiones decidirán si se consideran o no estas solicitudes.

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Texto Legal

Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el C. Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones. Artículo reformado DOF 27-01-1940

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados conozcan el procedimiento para presentar sus peticiones, ya que dependerá del dictamen de las comisiones para su consideración. Esto puede influir en la estrategia de gestión de asuntos legislativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del 219?

Las peticiones de particulares, corporaciones o autoridades sin derecho de iniciativa se enviarán al Presidente de la Cámara para su dictamen. Las comisiones decidirán si se consideran o no estas solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante que los interesados conozcan el procedimiento para presentar sus peticiones, ya que dependerá del dictamen de las comisiones para su consideración. Esto puede influir en la estrategia de gestión de asuntos legislativos.

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