Ninguna proposición podrá discutirse sin que pase primero a Comisión, salvo en casos de urgencia. Esto garantiza que los proyectos sean evaluados adecuadamente antes de su debate.
Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.
Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del Inciso B) del Artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de Decreto, tantos artículos como permisos se concedan, sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado. Párrafo adicionado DOF 27-11-1981
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La evaluación previa de los proyectos por parte de las Comisiones es crucial para asegurar la calidad de la legislación, y los legisladores deben trabajar en conjunto con estas instancias.
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