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Artículo 109. Causas para suspender discusiones

Este artículo enumera las causas por las cuales una discusión puede ser suspendida, incluyendo la falta de quórum y desórdenes. Es esencial para mantener el orden en las sesiones.

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Texto Legal

Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas:

Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara;

Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad;

Tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara;

Cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente;

Quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los miembros deben estar familiarizados con estas causas para poder actuar adecuadamente en situaciones de desorden. Mantener el control es vital para el desarrollo de las sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del 219?

Este artículo enumera las causas por las cuales una discusión puede ser suspendida, incluyendo la falta de quórum y desórdenes. Es esencial para mantener el orden en las sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los miembros deben estar familiarizados con estas causas para poder actuar adecuadamente en situaciones de desorden. Mantener el control es vital para el desarrollo de las sesiones.

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