Se establece que la Comisión dictaminadora debe explicar los fundamentos de su dictamen al inicio de la discusión si así lo solicita un miembro. Esto promueve la transparencia en el proceso legislativo.
Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, se seguirá el debate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros de la Cámara utilicen este derecho para entender mejor los dictámenes. Esto puede facilitar un debate más informado y efectivo.
Anterior
Art. 107. Censura y críticas a funcionarios
Siguiente
Art. 109. Causas para suspender discusiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo