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Artículo 107. Censura y críticas a funcionarios

Este artículo regula la posibilidad de censurar a oradores que critiquen a funcionarios públicos, permitiendo reclamaciones en caso de injurias. Asegura un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la honra.

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Texto Legal

No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre el día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa, se autoricen por la Secretaría insertándolas ésta en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los oradores deben ser cautelosos al criticar a funcionarios para evitar conflictos. Es recomendable documentar las críticas para respaldar cualquier defensa ante posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del 219?

Este artículo regula la posibilidad de censurar a oradores que critiquen a funcionarios públicos, permitiendo reclamaciones en caso de injurias. Asegura un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la honra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los oradores deben ser cautelosos al criticar a funcionarios para evitar conflictos. Es recomendable documentar las críticas para respaldar cualquier defensa ante posibles reclamaciones.

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