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Artículo 106. Levantamiento de sesión por falta de quórum

Este artículo establece el procedimiento para levantar una sesión en caso de falta de quórum, ya sea por declaración del Presidente o mediante lista. Es fundamental para el correcto funcionamiento de las sesiones legislativas.

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Texto Legal

Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de éste fuere verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión; en todo caso, y cuando dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista, y comprobada aquélla, se levantará la sesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los miembros de la Cámara estén atentos al quórum para evitar interrupciones en las sesiones. La falta de quórum puede afectar la agenda legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del 219?

Este artículo establece el procedimiento para levantar una sesión en caso de falta de quórum, ya sea por declaración del Presidente o mediante lista. Es fundamental para el correcto funcionamiento de las sesiones legislativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es crucial que los miembros de la Cámara estén atentos al quórum para evitar interrupciones en las sesiones. La falta de quórum puede afectar la agenda legislativa.

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