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Artículo 190. Asiento de diputados y senadores

Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna, garantizando la igualdad en el espacio legislativo. Este principio es fundamental para la democracia y el respeto entre legisladores.

asientoigualdadlegisladores

Texto Legal

Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna.

Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus períodos Legislativos. Párrafo adicionado DOF 21-12-1957

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La igualdad en el espacio legislativo es un principio clave que los abogados deben considerar al asesorar sobre la conducta y derechos de los legisladores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del 219?

Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna, garantizando la igualdad en el espacio legislativo. Este principio es fundamental para la democracia y el respeto entre legisladores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La igualdad en el espacio legislativo es un principio clave que los abogados deben considerar al asesorar sobre la conducta y derechos de los legisladores.

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