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Artículo 184. Diario de los Debates

Cada Cámara tendrá un órgano oficial llamado 'Diario de los Debates' donde se publicarán detalles de las sesiones, incluyendo actas y versiones taquigráficas. Este documento es fundamental para la transparencia legislativa.

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Texto Legal

Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado "Diario de los Debates," en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas.

Ceremonial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben asegurarse de que se mantenga un registro adecuado en el Diario de los Debates, ya que este documento puede ser clave en procesos legales y auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del 219?

Cada Cámara tendrá un órgano oficial llamado 'Diario de los Debates' donde se publicarán detalles de las sesiones, incluyendo actas y versiones taquigráficas. Este documento es fundamental para la transparencia legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los contadores y abogados deben asegurarse de que se mantenga un registro adecuado en el Diario de los Debates, ya que este documento puede ser clave en procesos legales y auditorías.

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