Este artículo detalla que la Comisión Permanente, al ejercer funciones de Colegio Electoral para elecciones de Autoridades Judiciales, deberá hacer la declaración correspondiente conforme a la ley. Esto garantiza un proceso electoral formal y regulado.
Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a las elecciones de Autoridades Judiciales, hará la declaración correspondiente, con fundamento de la ley, bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo.
Del “Diario de los Debates”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados comprendan el procedimiento que sigue la Comisión Permanente en estas atribuciones, ya que afecta la legitimidad de las autoridades judiciales electas.
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