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Artículo 183. Atribuciones de Colegio Electoral

Este artículo detalla que la Comisión Permanente, al ejercer funciones de Colegio Electoral para elecciones de Autoridades Judiciales, deberá hacer la declaración correspondiente conforme a la ley. Esto garantiza un proceso electoral formal y regulado.

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Texto Legal

Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a las elecciones de Autoridades Judiciales, hará la declaración correspondiente, con fundamento de la ley, bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo.

Del “Diario de los Debates”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el procedimiento que sigue la Comisión Permanente en estas atribuciones, ya que afecta la legitimidad de las autoridades judiciales electas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del 219?

Este artículo detalla que la Comisión Permanente, al ejercer funciones de Colegio Electoral para elecciones de Autoridades Judiciales, deberá hacer la declaración correspondiente conforme a la ley. Esto garantiza un proceso electoral formal y regulado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el procedimiento que sigue la Comisión Permanente en estas atribuciones, ya que afecta la legitimidad de las autoridades judiciales electas.

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