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Artículo 185. Ceremonia de protesta del Presidente

El artículo establece el ceremonial que se sigue cuando el Presidente de la República asiste al Congreso para hacer la protesta. Incluye la recepción y acompañamiento por parte de una comisión de diputados y senadores.

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Texto Legal

Cuando el Presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un secretario de cada Cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante para los abogados conocer estos protocolos ceremoniales, ya que pueden influir en la percepción pública y la formalidad de los actos del gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del 219?

El artículo establece el ceremonial que se sigue cuando el Presidente de la República asiste al Congreso para hacer la protesta. Incluye la recepción y acompañamiento por parte de una comisión de diputados y senadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante para los abogados conocer estos protocolos ceremoniales, ya que pueden influir en la percepción pública y la formalidad de los actos del gobierno.

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