219

Artículo 6. Segunda Junta Preparatoria

La segunda Junta se celebra tres días después de la primera, donde las Comisiones Dictaminadoras presentan sus dictámenes. Se priorizan los casos que no requieren discusión.

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Texto Legal

Dentro de los tres días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados y las del Senado, iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión. Las Juntas subsecuentes serán diarias.

Tratándose de los Diputados de mayoría y de los Senadores los dictámenes serán elaborados unitariamente. En el caso de los Diputados de partido, la Tercera Comisión formulará dictamen por cada Partido Político Nacional que hubiese adquirido el derecho relativo. Artículo reformado DOF 31-12-1963

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La agilidad en la presentación de dictámenes puede acelerar el proceso legislativo. Es recomendable que los asesores mantengan un seguimiento cercano a los casos prioritarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 219?

La segunda Junta se celebra tres días después de la primera, donde las Comisiones Dictaminadoras presentan sus dictámenes. Se priorizan los casos que no requieren discusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La agilidad en la presentación de dictámenes puede acelerar el proceso legislativo. Es recomendable que los asesores mantengan un seguimiento cercano a los casos prioritarios.

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