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Artículo 5. Presentación de documentos

En la Primera Junta Preparatoria, los diputados y senadores presentan sus documentos acreditativos. Se nombran Comisiones Dictaminadoras para evaluar la legitimidad de las elecciones.

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Texto Legal

En la Primera Junta Preparatoria de la Cámara respectiva los presuntos diputados y senadores presentarán los documentos que los acrediten como tales. Para el estudio y calificación de los expedientes electorales, se procederá en los siguientes términos:

I.- En la Cámara de Diputados se nombrarán por mayoría de votos tres Comisiones Dictaminadoras. La primera estará compuesta por quince miembros divididos en cinco secciones, la que dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara electos por mayoría; la segunda, formada por tres miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados de la Primera Comisión; y, la tercera, integrada también por tres miembros, dictaminará sobre la votación total en el país y la elección de los diputados de partido.

II.- En la Cámara de Senadores, también por mayoría absoluta de votos, se nombrarán dos Comisiones Dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos senadores y la segunda con tres, que tendrán iguales funciones, respectivamente, que las dos primeras de la Cámara de Diputados.

III.- En ambas Cámaras después de nombradas las Comisiones, uno de los secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma:

En la de Diputados, los expedientes electorales se distribuirán entre las diversas secciones de la Primera Comisión, conforme los presuntos hayan entregado sus constancias de mayoría de votos, debidamente requisitada, distribuyéndose de cinco en cinco, por riguroso orden, entre las secciones respectivas. A la segunda le serán entregados los expedientes relativos a los integrantes de la Primera.

La intervención de la Tercera Comisión se iniciará tan pronto como vayan siendo calificados los dictámenes de las dos primeras y, una vez terminados todos los casos y conocido el resultado de la votación total en el país, formulará los dictámenes correspondientes a los diputados de partido.

En la de Senadores, se entregarán a la Primera Comisión los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda le serán entregados los relativos a los integrantes de la Primera.

El Presidente de cada Comisión firmará por su recibo en el libro de control. Artículo reformado DOF 31-12-1963

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2010 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta presentación de documentos es vital para la validación de los legisladores. Los asesores deben garantizar que todos los requisitos se cumplan para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 219?

En la Primera Junta Preparatoria, los diputados y senadores presentan sus documentos acreditativos. Se nombran Comisiones Dictaminadoras para evaluar la legitimidad de las elecciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La correcta presentación de documentos es vital para la validación de los legisladores. Los asesores deben garantizar que todos los requisitos se cumplan para evitar impugnaciones.

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