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Artículo 212. Acceso al salón de sesiones

El acceso al salón de sesiones está restringido a diputados y senadores, salvo autorización del Presidente. Esta medida busca mantener el orden y la seguridad durante las sesiones legislativas.

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Texto Legal

Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación. Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación del acceso es crucial para el control de la seguridad en el Congreso. Los ujieres deben estar bien informados sobre sus responsabilidades para evitar incidentes que puedan interrumpir las sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del 219?

El acceso al salón de sesiones está restringido a diputados y senadores, salvo autorización del Presidente. Esta medida busca mantener el orden y la seguridad durante las sesiones legislativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La regulación del acceso es crucial para el control de la seguridad en el Congreso. Los ujieres deben estar bien informados sobre sus responsabilidades para evitar incidentes que puedan interrumpir las sesiones.

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