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Artículo 213. Órdenes de la guardia militar

Cualquier guardia militar o policía que ingrese al recinto de las Cámaras estará bajo las órdenes del Presidente de cada Cámara. Esto asegura que la autoridad legislativa mantenga el control en situaciones de seguridad.

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Texto Legal

Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre las fuerzas de seguridad y el Congreso es fundamental para el funcionamiento adecuado del poder legislativo. Los legisladores deben estar al tanto de estas disposiciones para evitar conflictos de autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del 219?

Cualquier guardia militar o policía que ingrese al recinto de las Cámaras estará bajo las órdenes del Presidente de cada Cámara. Esto asegura que la autoridad legislativa mantenga el control en situaciones de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La coordinación entre las fuerzas de seguridad y el Congreso es fundamental para el funcionamiento adecuado del poder legislativo. Los legisladores deben estar al tanto de estas disposiciones para evitar conflictos de autoridad.

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