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Artículo 214. Prohibición de armas en sesiones

Se prohíbe a diputados y senadores ingresar armados al salón de sesiones, y el Presidente debe invitar a los que no acaten esta norma a desarmarse. Esta medida busca asegurar un ambiente seguro y ordenado durante las deliberaciones.

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Texto Legal

Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de armas es una medida crítica para mantener la seguridad en el Congreso. Los legisladores deben ser conscientes de las consecuencias de no acatar esta disposición, ya que puede afectar su participación en las sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del 219?

Se prohíbe a diputados y senadores ingresar armados al salón de sesiones, y el Presidente debe invitar a los que no acaten esta norma a desarmarse. Esta medida busca asegurar un ambiente seguro y ordenado durante las deliberaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La prohibición de armas es una medida crítica para mantener la seguridad en el Congreso. Los legisladores deben ser conscientes de las consecuencias de no acatar esta disposición, ya que puede afectar su participación en las sesiones.

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