En ausencia del Presidente, uno de los Vicepresidentes asumirá sus funciones, y si ambos faltan, se procederá a una nueva elección. Esto garantiza la continuidad en la dirección del Congreso.
A falta del Presidente ejercerá todas sus funciones uno de los Vicepresidentes y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de los dos cargos, en su orden. En la falta absoluta de ambos, se procederá a nueva elección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros del Congreso conozcan este procedimiento para asegurar la estabilidad en la gestión legislativa ante ausencias.
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Art. 16. Nombramientos de Presidente y Vicepresidentes
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Art. 18. Subordinación del Presidente
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