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Artículo 17. Funciones del Vicepresidente

En ausencia del Presidente, uno de los Vicepresidentes asumirá sus funciones, y si ambos faltan, se procederá a una nueva elección. Esto garantiza la continuidad en la dirección del Congreso.

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Texto Legal

A falta del Presidente ejercerá todas sus funciones uno de los Vicepresidentes y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de los dos cargos, en su orden. En la falta absoluta de ambos, se procederá a nueva elección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los miembros del Congreso conozcan este procedimiento para asegurar la estabilidad en la gestión legislativa ante ausencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 219?

En ausencia del Presidente, uno de los Vicepresidentes asumirá sus funciones, y si ambos faltan, se procederá a una nueva elección. Esto garantiza la continuidad en la dirección del Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante que los miembros del Congreso conozcan este procedimiento para asegurar la estabilidad en la gestión legislativa ante ausencias.

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