Se podrán convocar sesiones secretas extraordinarias por el Presidente de la Cámara o a solicitud de un miembro, en caso de que surjan asuntos que requieran tratamiento reservado. Esto permite flexibilidad en la gestión de asuntos urgentes.
Si fuera de ese día ocurriere algún asunto de esta clase, podrá haber sesión secreta extraordinaria por disposición del Presidente de la Cámara, o a moción de algún individuo de ella, o por indicación del Presidente de la propia Cámara o del Ejecutivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de convocar sesiones extraordinarias es crucial para manejar situaciones imprevistas, pero debe hacerse con cuidado para no comprometer la transparencia.
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