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Artículo 50. Publicación de faltas

La Secretaría publicará en el 'Diario Oficial' los nombres de los miembros que falten a las sesiones por diez días consecutivos sin justificación. Esta medida busca fomentar la responsabilidad en la asistencia.

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Texto Legal

Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el “Diario Oficial” y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta. Artículo derogado DOF 16-10-1937. Adicionado DOF 01-11-1937

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La visibilidad de las faltas puede afectar la reputación de los legisladores, por lo que es recomendable que mantengan una asistencia regular y justificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del 219?

La Secretaría publicará en el 'Diario Oficial' los nombres de los miembros que falten a las sesiones por diez días consecutivos sin justificación. Esta medida busca fomentar la responsabilidad en la asistencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La visibilidad de las faltas puede afectar la reputación de los legisladores, por lo que es recomendable que mantengan una asistencia regular y justificada.

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