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Artículo 65. Nombramiento de comisiones

Se nombrarán comisiones permanentes y especiales en cada Cámara para examinar y resolver los negocios legislativos. Este proceso es clave para la eficiencia del trabajo legislativo.

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Texto Legal

Para el despacho de los negocios se nombrarán, de cada una de las Cámaras, Comisiones Permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las Cámaras después de la apertura del período de sesiones de su primer año de su ejercicio. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta formación de comisiones es vital para el avance de los proyectos. Los asesores deben estar atentos a los nombramientos y a la composición de estas comisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del 219?

Se nombrarán comisiones permanentes y especiales en cada Cámara para examinar y resolver los negocios legislativos. Este proceso es clave para la eficiencia del trabajo legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La correcta formación de comisiones es vital para el avance de los proyectos. Los asesores deben estar atentos a los nombramientos y a la composición de estas comisiones.

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